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Fuente : www.larepublica.com.co

A partir del primero de enero del año 2011, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

1. Vehículos particulares: a) Hasta $36.810.000 1,5% b) Más de $36.810.000 y hasta 82.822.000 2,5% c) Más de $82.822.000 3,5% . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías.

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

De acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación.

Descargar archivo de word Decreto 4839 de 2010

Descargar archivo de word Decreto 4838 de 2010

Tomado de : https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-01-07/reajustan-valores-de-impuesto-sobre-vehiculos_118718.php