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Según el artículo 12 del Convenio suscrito con la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, dentro del término regalías se encuentran los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría.
En cuanto al tratamiento fiscal, las regalías pagadas por un residente colombiano a un proveedor con residencia en Chile podrán gravarse en Colombia pero la tarifa impositiva no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de las regalías.
Lo anterior no es aplicable si el beneficiario efectivo de las regalías realiza en Colombia la actividad por medio de un establecimiento permanente situado en el país y el servicio que genera las regalías está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija.
En este caso aplican las disposiciones del artículo 7, relacionadas con el tratamiento fiscal de los beneficios empresariales, o las del artículo 14, correspondientes a los servicios personales independientes.
Para efecto de la elaboración de la declaración de renta del año gravable 2010, cómo se determinan las utilidades gravadas y no gravadas cuando se ha tomado el beneficio fiscal por inversión en activos fijos reales productivos?
Al tenor del artículo 2 del Decreto 4980 del año 2007, cuando la sociedad solicita la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos, para efecto de determinar la utilidad máxima susceptible de ser distribuida como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, debe tomar la renta líquida gravable y la ganancia ocasional del respectivo año gravable, para el caso, la del año 2010 y le resta el impuesto básico de renta y el impuesto de ganancias ocasionales, a este resultado, debe sumarle el monto de la deducción antes mencionada, independientemente de que ésta genere pérdida.
En el evento en que la deducción especial genere pérdida fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto 4980, tal exceso no reflejado en la utilidad susceptible de distribuirse como no gravada a los socios o accionistas en la parte que corresponda a la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, debe ser tratado como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional en los períodos gravables siguientes, hasta agotarse.
En importante señalar, que la sociedad deberá llevar en cuentas de orden fiscal una cuenta denominada “Deducción por inversiones en activos fijos reales productivos” la cual se debitará con el monto solicitado como deducción en cada año gravable y se acreditará, en cada año con el valor que se utilice como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, hasta agotar el beneficio.
Debemos mencionar que la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, en ningún caso puede exceder la utilidad comercial después de impuestos. Finalmente, para efectos de calcular los dividendos y participaciones no gravados en cabeza de los socios y/o accionistas, cuando la sociedad ha obtenido ganancias ocasionales y ha utilizado la deducción por inversiones en activos fijos reales productivos, en términos generales el cálculo se efectuaría como aparecen en el gráfico
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