Fuente : www.larepublica.com.co
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales profirió concepto tributario No. 075916 sobre la aplicación de los porcentajes para efectos de la renovación de las garantías.
El artículo segundo del decreto 2827 de 2010 consagró en forma expresa e inequívoca la aplicación de los porcentajes para efectos de la renovación de las garantías y en la justificación para su trámite, se consignó como finalidad para la modificación de los literales a) y b) del artículo 71 del Decreto 2685 de 1999, “establecer un sistema de reducción gradual en el monto para la renovación de las garantías de los depósitos públicos y privados, atendiendo al buen comportamiento del asegurado.
La norma es clara y no contiene una disposición relativa a las garantías que ya se encontraban constituidas al momento de entrada en vigencia del mismo por lo tanto, atendiendo las reglas de hermenéutica consagradas en el artículo 27 de la codificación civil.
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