Fuente : www.larepublica.com.co
Los contribuyentes que sean sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio establecido en la Ley 1370 de 2009 y en el Decreto 4825 de 2010, podrán restar el valor patrimonial neto de los bienes afectados por el fenómeno de La Niña.
El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base de cálculo del Impuesto al Patrimonio al que se refiere este artículo, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto, a 1° de enero de 2011.
Los damnificados, responsables y agentes de retención de los impuestos administrados por la Dian, podrán presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 2010 y primer bimestre de 2011 y de retefuente de diciembre de 2010, enero y febrero de 2011, hasta el día 2 de mayo de 2011.
Tomado de : https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-01-25/nuevos-decretos-para-la-emergencia-invernal_119945.php