Fuente: https://www.finanzaspersonales.com.co
La ley Formalización y Generación de Empleo ofrece beneficios e incentivos a los empresarios para disminuir los costos de formalizarse y apoyarlos en el crecimiento de sus negocios. ¿De qué se trata?
1. Gradualidad pago de la matrícula mercantil
Las pequeñas empresas (cuyos activos NO superen los 5.000 salarios mínimos, es decir menos de $2.678 millones este año, y cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores) que inicien su actividad económica principal a partir de la entrada en vigencia de la ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, podrán acogerse al beneficio de gradualidad en el pago de la matrícula mercantil, una vez el Gobierno Nacional expida el decreto reglamentario correspondiente. Los empresarios que se acojan a esta ley pagarán tarifas, así:
- 0% del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil en el primer año de actividad.
- 50% del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el segundo año.
- 75% del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el tercer año.
- 100% del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del cuarto año en adelante.
Este beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.
2. Progresividad en el pago del impuesto de renta y parafiscales
Las pequeñas empresas NO pagarán contribuciones parafiscales (es decir, al SENA, ICBF y caja de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga) por sus trabajadores durante los primeros dos años, y pagarán tarifas reducidas del tercer al quinto año.
En el tercer año pagarán el 25% de sus aportes, en el cuarto el 50% y en el quinto el 75%.
Las pequeñas empresas con domicilio principal en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés NO pagarán parafiscales en los ocho primeros años. En el noveno año pagarán el 50% de los aportes mencionados y en el décimo el 75%.
Tampoco pagarán impuesto de renta durante los primeros dos años, y tendrán tarifa reducida del tercer al quinto año. Pagarán el 25% de la tarifa en el tercer año, el 50% en el cuarto año y el 75% en el quinto.
Por su parte, la pequeñas empresas domiciliadas en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, NO pagarán impuesto de renta en los ocho primeros años y tendrán tarifa reducida del noveno (50% de la tarifa) al décimo año (75%).
3. Amnistía para empresas que se pongan al día con la renovación de su matrícula
La ley también incluye una amnistía temporal vigente hasta el 29 de junio de 2011 para que los empresarios se pongan al día con la renovación de su matrícula mercantil, brindándoles descuentos hasta del 100% en los años pendientes, así:
- Las renovaciones cuyo plazo se venció antes del 2008 no tendrán costo alguno.
- Las renovaciones correspondientes al año 2008 y 2009 tendrán un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aprobada para dichos años.
- Las renovaciones correspondientes al año 2010 se pagarán al 100% de conformidad con la tarifa aprobada para dicho año.
La Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) señala que hasta ahora más de 9 mil empresarios se han ahorrado $1.137 millones poniéndose al día con el pago de su matrícula mercantil de años pendientes.
De las 9.401 matriculados que hasta el momento se han acogido a la amnistía temporal, decretada por el Gobierno Nacional a través de la Ley 1429, el 10% (926) son personas jurídicas, el 37% (3.457) establecimientos de comercio y un 53% (5.018) corresponde a personas naturales. En cuanto a tamaño, las microempresas registran la mayor participación con el 99,08% (9.314) mientras que las pequeñas (75), medianas (6) y grandes (6) sólo alcanzan el 0,92%.
“La actualización de la matrícula le otorga a los empresarios beneficios importante como tener una identidad; a las empresas, acceder a capacitación y asesoría gratuita, ser más competitivas, ampliar las oportunidades comerciales con la participación en ferias, ruedas y misiones nacionales e internacionales, obtener apoyo en el acceso a la financiación y en el fortalecimiento de su negocio”, explica Consuelo Caldas, Presidente de la CCB.
Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstosen la Ley deberán pagar el valor de los descuentos que obtengan y además una sanción correspondiente al 200% del valor de tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Tomado de: https://www.finanzaspersonales.com.co/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=977