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Las disposiciones se aplicarán a las cuentas fiscales del Gobierno Nacional Central, integrado por los recursos del Presupuesto General de la Nación con situación de fondos en el Tesoro Nacional y los que para el efecto defina el Consejo Superior de Política Fiscal-Confis.
Únicamente para los efectos de la presente Ley, se tendrá en cuenta el Balance Fiscal Total, como resultado de la diferencia entre la suma de los ingresos corrientes y los recursos de capital, diferentes a desembolsos de crédito, privatizaciones, capitalizaciones, utilidades del Banco de la República, Balance Fiscal Estructural, ajustado por el efecto del ciclo económico, por los efectos extraordinarios y transitorios de la actividad minero energética y por otros efectos de naturaleza similar.
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