Fuente : www.larepublica.com.co
El Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 0002, por la cual se fijan los montos máximos de dinero que se pueden invertir en las campañas de los mecanismos de participación ciudadana del año 2011.
De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 95 de la Ley 134 de 1994, en los mecanismos de participación ciudadana, solo habrá una campaña a favor del SÍ, una a favor del NO y una a favor de la abstención.
Los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, los promotores de la iniciativa y los grupos de ciudadanos que promuevan el SÍ, el NO o la abstención deberán agruparse y registrarse dentro de los cinco días siguientes a la firmeza de la Sentencia que avale la Convocatoria a Referendo ante el Consejo Nacional Electoral, acreditando un número de firmas equivalentes al cinco por mil del censo electoral.
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