Fuente : www.larepublica.com.co
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto No. 358, por medio del cual se modifica el Decreto 4836 de 2010 relacionado con los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.
Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2011, independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en nueve (9).
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. El saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente.