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El reconocimiento del auxilio económico que se entregan para las incapacidades que superan los 180 días por parte de las Entidades Administradoras de Pensiones no es automático.

Así lo explica el Ministerio de la Protección Social mediante el Concepto Jurídico Número 246243, según el cual este auxilio no procede en todos los casos, sino que está supeditado a que se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 23 de Decreto 2463 de 2001.

Cuando hay incapacidad por enfermedad o accidente común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación y que supere los 180 días será la administradora de fondos de pensiones la que podrá postergar el trámite. Dicha administradora, con la autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, podrá extender el trámite de calificación hasta por un término máximo de 360 días calendario adicionales a la incapacidad que ya había otorgado la Entidad Promotora de Salud. Este procedimiento se hará siempre y cuando otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.

Por lo anterior, será la entidad administradora de pensiones quien determine en cada caso si concurren las condiciones indicadas en el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 y por lo tanto, resulta procedente el reconocimiento del auxilio económico en los términos arriba señalados.

El auxilio por enfermedad no profesional está regido por el literal b) del artículo 18 del Decreto Ley 3135 de 1968, y el literal a) del artículo 90 del decreto 1848 de 1969. En dichas disposiciones se estableció que en caso de incapacidad comprobada de empleados públicos y los trabajadores oficiales para desempeñar las labores, éstos tendrán derecho, durante el tiempo de la enfermedad, a una prestación económica que consiste en el pago de un subsidio en dinero hasta por el término máximo de 180 días, que se liquidará y pagará con base en el salario devengado por el incapacitado.

Cabe destacar que dicho subsidio se cancela a razón de las dos terceras partes (de dicho salario) durante los primeros 90 días de incapacidad. Cuando la incapacidad se prolonga otros 90 días se paga la mitad del mencionado salario.

Requisitos

Para obtener el auxilio por incapacidad mayor a 180 días se necesita: el concepto favorable de rehabilitación expedido por la EPS, autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro y la postergación del trámite hasta por 360 días adicionales.

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