El ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó el proyecto de ley que será puesto a consideración del Congreso de la República y que busca la autorización de venta de hasta un 10% de la participación accionaria de propiedad de la Nación.
De acuerdo con las órdenes del presidente de la República, el ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentó el martes el proyecto de ley que se presentará al Congreso y que permitirá la venta de hasta un 10%, del 89,9% que tiene de participación accionaria en la compañía.
Mediante la ley 1118 de 2006, autorizó al gobierno realizar la capitalización de la compañía por medio de una emisión y colocación de acciones, sin que se pudiera diluir a menos del 80% la participación de la Nación.
La emisión que se realizó en el 2007, representa el 10,1% de su capital. El 9,9% restante de capitalización, según el proyecto de Ley, será realizado en los términos de la ley y bajo las condiciones que determine la junta de la compañía. En el proyecto de ley, se aclara que dicha capitalización será exclusivamente para aumentar el capital social de la compañía y para que los usos que la administración determine.
Por lo tanto, los recursos producto de la venta de hasta un 10% de participación, sobre la cual el gobierno está solicitando autorización, ingresarían directamente al patrimonio líquido de la Nación.
El proyecto de ley toca un punto muy importante en donde puede estar la piedra en el zapato del proyecto para lograr su aprobación. Si el gobierno realiza la venta del 10%, primero que la capitalización, quedaría con una participación menor al 80%, restricción que le impone la ley 1118 de 2006.
En ese sentido, el gobierno propone que se autorice la enajenación de las acciones, independientemente del proceso de capitalización autorizado en el 2006. El proyecto dispone que “por mandato legal, se hará sin perjuicio de la prohibición establecida en el artículo 2 de la mencionada ley”.
El proceso de venta será realizado en el marco de la ley 226 de 1995, que establece condiciones especiales para la adquisición a los trabajadores activos, pensionados de la empresa, ex trabajadores, asociaciones de empleados o ex empleados, sindicatos de trabajadores, federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, fondos de cesantías y de pensiones y las entidades cooperativas.
Las condiciones especiales incluyen, ofrecer en primer lugar y de manera exclusiva la totalidad de las acciones que se vayan a vender, fijar un precio por acción de acuerdo con los términos que dispone esa ley y establecer líneas de crédito o condiciones de pago para los participantes.
Para fijar el precio por acción, la ley establece que se debe realizar con base en los estudios técnicos correspondientes, que incluirán la valoración de la compañía, las condiciones y naturaleza del mercado, la rentabilidad de la institución y el valor comercial de los activos y pasivos, los apoyos de la Nación.
En cuanto a la financiación, el tiempo de amortización no puede ser inferior a 5 años, la tasa de interés no puede ser superior a la tasa de interés bancaria certificada por la Superintendencia Financiera, el periodo de gracia no puede superar un año, las acciones compradas servirán como garantía del crédito y cuando los compradores sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas.
Tomado de :https://www.dinero.com/negocios/listo-proyecto-ley-para-venta-del-10-ecopetrol_80647.aspx