Fuente : www.larepublica.com.co
Mediante el decreto 4836, el Ministerio de Hacienda y la Dian expidieron las normas, topes y plazos para cumplir con las obligaciones en impuestos en este año.
Con el calendario los grandes contribuyentes del país podrán comenzar a declarar y hacer el pago en tres cuotas a lo largo del año.
Los vencimientos para el pago de la primera cuota llegan el 8 de febrero; para declarar y pagar la segunda, el 8 de abril, y para la tercera y última, el 8 de junio.
Las personas jurídicas deberán declarar y pagar renta en dos cuotas, cuyos vencimientos llegan el 8 de abril y el 8 de junio, respectivamente.
Este año también deberán declarar y pagar renta, a partir del 9 de agosto, las personas naturales de menores ingresos, que a 31 de diciembre de 2010, tuviesen ingresos brutos iguales o superiores a las 1.400 UVT o $34.177.000; que el patrimonio y sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean iguales o superen las 4.500 UVT, o $110.498.000; y que sus consumos con tarjeta de crédito y otras compras sean iguales o superiores a 2.800 UVT, o $68.754.000.
Además, deberán hacerlo los asalariados cuyo patrimonio bruto y sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean iguales o superiores a 4.500 UVT, o $110.498.000; que sus ingresos sean iguales o superiores a 4.073 UVT, o $100.013.000, como lo determinó la reforma tributaria aprobada en diciembre.
Dentro de estos ingresos no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares. Y que los consumos con tarjeta de crédito y demás compras sean iguales o superiores a 2.800 UVT, o $68.754.000.
Los independientes también declararán y pagarán, siempre y cuando sus ingresos sean iguales o superiores a 3.300 UVT, es decir $81.032.000; que su patrimonio bruto y sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean iguales o superiores a 4.500 UVT, o $110.498.000; y que sus compras con tarjeta y demás en efectivo sean iguales o superen el tope de 2.800 UVT, o $68.754.000.
También se definió que la declaración y pago de IVA del año gravable 2010, y por bimestres, inicia el 8 de marzo y termina el 23 de enero de 2012. En retefuente, cuya declaración y pago es mensual, los vencimientos inician el 21 de febrero y culminan el 23 de enero de 2012.
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