Minhacienda aceptó que la ley se publicó en el 2011, por lo que su vigencia sería en 2012: analistas.
Sobre la mencionada Ley, (la 1430), pesan 19 demandas que se dividen en dos líneas: las que piden que se anule por inconstitucional, y las que reclaman que las medidas tributarias adoptadas no podían aplicarse en el 2011, porque el texto legislativo se publicó en el Diario Oficial el 4 de enero de ese año y, en consecuencia, algunas normas entran en vigencia a partir del 2012.
“En un hecho que genera suspicacias sobre la presencia de intenciones y actos indebidos, la Imprenta Nacional se demoró hasta el 4 de enero para esa impresión...
Irónicamente, desde enero del 2011 hay exenciones para los empresarios, incluidas en la ley de formalización laboral, cuya vigencia no ha sido cuestionada, aunque la Ley fue publicada en el mismo Diario Oficial”, destacó.
Desde esa perspectiva, agrega el analista, las normas relativas a tributos de período anual, como la deducción del 30 por ciento por inversión en activos fijos, se aplicaría durante el 2011 y su eliminación operaría a partir del 2012.
Por el desmonte de esta deducción, el Estado tendría que devolver unos cuatro billones de pesos.
El dinero del sobrerrecaudo, según Echeverry, está ya presupuestado. “Para los programas claves del gobierno Santos, como desplazados, reconstrucción de la infraestructura nacional, exigida por los propios empresarios”.
LO QUE PUEDE SUCEDER
Todas las normas apuntan a confirmar que la ley solo es aplicable después de haber sido publicada.
Así las cosas, agrega Sarmiento, “a pesar de que la Corte se inhibe y dice que no es competente para abordar el tema, hay tres magistrados que salvan voto de esa sentencia y dicen que efectivamente, la ley es constitucional pero que solo entra a regir a partir de su publicación”.
En el mismo sentido se expresa Javier Hoyos.
“La publicación extemporánea de la ley es clara. Después de que la Corte se declaró inhibida, los contribuyentes podrían discutir sus tributos causados en otras instancias, como en vía gubernativa y Consejo de Estado, pero ello sería decisión de cada cual”.
La petición del Ministro de Hacienda apuntó: “No procuren, señores ‘lobbistas’, que se impida a los contribuyentes aportar para la equidad y la lucha contra la pobreza”.
ALGUNAS DE LAS NORMAS QUE SE CAERÍAN Y LAS QUE SEGUIRÍAN
* El artículo primero de la Ley, que se refiere a la deducción especial por inversiones, entraría en vigencia en el 2012. “Es posible que se pueda solicitar la devolución de este pago efectuado el año pasado, en la declaración de renta de este año”, estima Pedro Sarmiento.
* Para impuestos que no son de período, como el cuatro por mil, las modificaciones hechas por la Ley no operarían desde el 29 de diciembre del 2010, sino desde enero 5 del 2011.
* La ley cuestionada amplió la base gravable para el pago del impuesto al patrimonio, a partir de patrimonios de $1.000 millones y no de 3.000 millones como venía.
* La sobretasa al impuesto al patrimonio, creado por la reforma, tampoco aplicaría.
Martha Morales M.
Tomado de:https://www.portafolio.co/economia/lio-juridico-afectaria-recaudo-impuestos-2011