Fuente : www.larepublica.com.co
Por medio de la Sentencia C- 543 que liberó el magistrado ponente Mauricio González Cuervo se resolvió una demanda de inconstitucionalidad contra dicho numeral de la Ley 50 de 1990.
La demandante señaló que la normatividad contrariaba los derechos constitucionales a la igualdad (artículo 13), a la protección integral de la familia (artículo 42) y el interés superior de la niñez (artículo 44).
Así mismo, manifestó que no encontraba ninguna justificación al hecho de que la protección y beneficio laboral sólo fuera aplicable a los padres de hijos adoptivos menores de siete años. Lo que a su juicio constituía una trato discriminatorio, puesto que quien adopte a un menor que supere dicha edad, tiene las mismos derechos, necesidades, deberes, responsabilidades y compromisos que quien tiene un hijo de forma natural o quien adopte a uno menor de siete años.
A su vez señaló que éstos menores requieren de igual o mayor tiempo y dedicación, debido a que por lo general son niños que fueron abandonados o han sufrido graves maltratos físicos y sicológicos, motivo por el cual no les es fácil adaptarse a una nueva familia.
La parte actora, además manifestó “más que un derecho a la igualdad lo que existe es un derecho a no ser discriminado. En éste caso se presenta una discriminación de iure (derecho), pues a su juicio las condiciones de los destinatarios de la ley son las mismas o muy similares”.
El Procurador General de la Nación, la Comisión Colombiana de Juristas, la Universidad del Rosario, la Universidad Nacional de Colombia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y la Defensoría del Pueblo, intervinieron en la toma de la decisión y manifestaron que las razones por las cuales consideraron que la expresión debía ser declarada inconstitucional e inexequible.
Según afirmaron no existían motivos que justificaran la diferenciación entre los niños menores de siete años y mayores de dicha edad, dado que ambos son titulares del derecho a pertenecer a una familia que los cuide y les brinde amor, además aseguraron que los infantes mayores de siete años son considerados de difícil adopción, circunstancia que los hace más vulnerables y además desincentiva a las mujeres trabajadoras que tengan como opción adoptar. “Con la restricción que impone la normatividad y sin las garantías de la licencia de maternidad remunerada se estaría agravando la situación de los menores”, precisaron.
El Icbf recordó que la Corte Constitucional en la sentencia C-468 de 2009 manifestó que “el término niño comprende a todos los menores de 18 años, ya que la diferenciación entre niños, niñas y adolescentes no se hizo con el ánimo de ´excluir a estos últimos de la protección integral otorgada a la niñez, ni reconocerles distinto margen de protección, sino ofrecerles espacios de participación en los organismos públicos y privados que adopten decisiones que los conciernen, teniendo en cuenta su mayor grado de desarrollo físico y mental”.
El Ministerio de la Protección Social, también intervino en la decisión y fue el único opositor a la declaratoria de inconstitucionalidad, argumentando que las necesidades de un menor en sus diferentes etapas de cero a siete años son diferentes a las de un menor de siete a doce años o más años.
La Sala concluyó que el criterio de la edad utilizado por el Legislador para establecer la restricción contemplada en el numeral cuarto del artículo 236 C.S.T , privaba a las mujeres trabajadoras y a los padres sin cónyuge o compañera permanente para que adoptaran hijos mayores de siete años y adolescentes de los beneficios que se desprenden de la licencia de maternidad.
Así mismo estableció que al limitar el legislador el disfrute y pago de ésta licencia, se violaban los derechos enunciados por la demandante, rebasando el margen de configuración que le confiere la Constitución Política.
Las demás condiciones establecidas para la licencia de maternidad que contiene el Código Sustantivo del Trabajo mantienen vigentes.
Derecho a compartir
Busca facilitar a los padres naturales y adoptantes el poder compartir con sus hijos durante los primeros días en que ingresan a formar parte de la familia. La norma busca promover la integración familiar, crear lazos afectivos, ofrecer el soporte y guía necesarios frente a la nueva situación familiar del menor y por ello no había motivo que justificara la exclusión.
Pánel de control
Código Sustantivo del Trabajo
El numeral cuarto del artículo 236 que fue demandado por considerar violatorio precisaba en su contenido que “todas las provisiones y garantías establecidas para la madre biológica se hacen extensivas, en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante “del menor de siete años”. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.
Los derechos vulnerados
La accionante interpuso una demanda de inconstitucionalidad, en la cual argumentó que la expresión en discusión estaba en contra de los preceptos constitucionales de la igualdad, protección integral de la familia y el interés superior de la niñez, establecidos en los artículos 13, 42 y 44 de la Constitución Política de Colombia, y que por tanto debía ser suprimida del texto.
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