Fuente: https://www.elespectador.com
Favorece a los colombianos incluidos en el Registro Único de Damnificados del Dane.
Medidas especiales para ayudar a los contribuyentes afectados por el invierno anunció la Dian, tras explicar que se extienden los plazos para el pago de las obligaciones tributarias y se contempla hasta la rebaja de intereses de mora.
El anuncio fue hecho por María Elena Botero directora organizacional de la Dian. Indicó que con la expedición del decreto 128 el Gobierno adoptó medidas especiales en materia tributaria, aduanera y cambiaria para los afectados por la ola invernal que afectó extensas zonas del país.
Indicó que los beneficiados son los contribuyentes que se encuentren en el registro Único de Damnificados que elabora el Dane.
Explicó que en materia de declaración de renta y patrimonio se aplicarán unas deducciones especiales por pérdida de activos, un manejo de la depuración de la base del cálculo de la renta presuntiva y del impuesto al patrimonio.
Los contribuyentes afectados por el invierno podrán deducir las pérdidas sufridas durante el período gravable 2010, sobre los activos fijos o movibles usados o dispuestos en el negocio o actividad productora de renta.
Precisa la norma que en materia del impuesto al patrimonio los contribuyentes que sean sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio establecido en la Ley 1370 de 2009 y en el Decreto 4825 de 2010, para determinar la base gravable, podrán restar el valor patrimonial neto de los bienes afectados por invierno.
Para los damnificados que sean responsables y agentes de retención de los impuestos administrados por la Dian podrán presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 2010 y primer bimestre de 2011 y de retención en la fuente de los periodos diciembre de 2010, enero y febrero de 2011, hasta el día 2 de mayo de 2011, independientemente del último digito del NIT.
Indica la norma expedida por el Gobierno que se concederá a los beneficiarios facilidades para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de periodos gravables 2010 Y anteriores, así como para la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya lugar en relación con el mismo impuesto bajo las siguientes condiciones: sin garantía, en seis cuotas iguales, y pagadera la última cuota a más tardar el 31 de diciembre de 2011.
Zonas francas y aduanas
Los usuarios aduaneros y usuarios de zonas francas damnificados por el invierno podrán solicitar a la autoridad aduanera:
La habilitación provisional hasta el día 30 de junio de 2011 de instalaciones o áreas geográficas para el desarrollo de las actividades aduaneras.
Ampliación del plazo hasta por el término de tres meses adicionales del establecido en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999 o en las normas que lo modifiquen o adicionen, para las mercancías que se encuentren en término de almacenamiento en la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Frente a las mercancías afectadas por la ola invernal y que puedan ser reutilizadas, la autorización para su venta por los Usuarios de Zona Franca, en cuyo caso se pagarán tributos aduaneros atendiendo el estado en que se encuentren al momento de presentar la correspondiente declaración de importación. Esta autorización solamente se podrá otorgar hasta el día 30 de junio de 2011.
Un solo formulario
La DIAN, informa que a partir del primero de febrero de 2011, los formatos a utilizar para la presentación y pago de los impuestos y tributos administrados por la entidad, sólo tendrán dos ejemplares por formulario, es decir, original para la DIAN y copia para el contribuyente.
Es importante que los contribuyentes y los empleados de los bancos conozcan esta información con el fin de evitar inconvenientes a la hora de que los ciudadanos hagan las declaraciones o pagos, dijo Botero.
Esta es una de las facilidades que implementará la DIAN durante el 2011 que busca simplificar los trámites, ahorro en tiempo y disminución del uso de papel.
De esta forma la DIAN agiliza la presentación y el pago de las declaraciones tributarias y aduaneras de cualquier periodo gravable, tanto en los formularios como en los recibos de pago.