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Según el vicepresidente jurídico de Fenalco, Alejandro Giraldo López, las personas que sólo laboran los domingos y festivos, no tendrían derecho al pago del recargo, pero sí, de las prestaciones sociales.
Esto lo informó mediante carta dirigida a todos los jurídicos y directores seccionales y/o capítulos de las empresas afiliadas. "Para las personas que son contratadas para laborar únicamente los días de descanso obligatorio (domingos y festivos), no habría lugar al pago del recargo del 75 por ciento sobre el salario ordinario, previsto en el numeral primero del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), pues el trabajador tendría el resto de días de la semana para descansar".
Sin embargo, sería aplicable el artículo 161 del mismo Código, que determina una jornada máxima diaria de ocho horas, y el pago de las demás obligaciones a cargo del empleador (salario mínimo, auxilio de transporte, vacaciones, cesantías, prima de servicios, suministro de dotación de trabajo y seguridad social), liquidadas proporcionalmente.
Así lo señaló el Ministerio de la Protección Social, en Concepto 183130 del 29 de junio de 2010. El concepto reza "Para quienes laboren en jornadas inferiores a las máximas legales o devenguen el salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de 36 horas prevista en el artículo siguiente".
Es de aclarar que ningún trabajador en Colombia puede devengar un salario inferior al mínimo legal mensual vigente, que para el año 2010 fue fijado en la suma de 515.000 pesos, de acuerdo con el Decreto 5053 del 30 de diciembre de 2009, o en proporción a las horas efectivamente laboradas.