Fuente : www.larepublica.com.co

La incapacidad por la licencia de maternidad, cuando no se han realizado la totalidad de los pagos parafiscales, debe hacerse en forma proporcional al tiempo cotizado, tal como lo establece la sentencia T-1243 de 2005 de la Corte Constitucional.

Así lo precisa el concepto de jurídico número 089610 de la Superintendencia Nacional de Salud, según el cual la proporcionalidad garantiza la protección de la trabajadora y el derecho a la vida.

“El derecho a la vida es esencial para el desarrollo de los demás derechos consagrados en la Carta Política, se apoya para su debido respeto y garantía, en el desarrollo de otros como la igualdad, consagrada en el artículo 13 de la Constitución Política”, precisa el concepto.

La proporcionalidad en la licencia de maternidad resuelve una complicada discusión jurídica que se dio durante varios años ya que permite proteger los derechos de la trabajadora y a no afectar económicamente a las entidades prestadoras de salud.

La discusión en esta materia se da porque algunas organizaciones aplicaban textualmente el artículo 63 del Decreto 806 de 1998, en el que se establece que “el derecho al reconocimiento de las prestaciones económicas por licencia de maternidad requerirá que la afiliada haya cotizado como mínimo por un período igual al período de gestación”. Así mismo, en el Decreto 047 de 2000, artículo 3, numeral 2, señala que para el acceso a las prestaciones económicas se estará sujeto a que la afiliada haya cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su período de gestación en curso.

Si embargo, la aplicación de dichas normas se modificó con numerosas sentencias donde se resolvían las tutelas de trabajadores que reclamaron el derecho aunque no habían cumplido con el tiempo total. Según varias decisiones de la Corte Constitucional, el alcance que se le debe dar a los decretos ya mencionados son limitados porque imponen un requisito que niega el derecho de muchas trabajaras a que se le reconozca la prestación económica derivada de la licencia de maternidad. “Los artículos han llevado a que se inapliquen en varias tutelas por desconocer los derechos que la Constitución y los tratados internacionales han consagrado en cabeza de la mujer en el momento del parto y el recién nacido”, indica la Corte.

En relación con la especial protección que se debe dar a la mujer embarazada y en período de lactancia, las normas señalan que dicho amparo tiene desarrollo normativo en múltiples niveles, en los cuales se insiste en que se le debe reconocer una prestación económica como parte de su licencia de maternidad, la cual se complementa con la posibilidad de descansar durante un tiempo legalmente establecido a fin de garantizar su recuperación física y de asegurar el desarrollo normal de su hijo durante su primera etapa de la vida.

Por otro lado, está el derecho a la estabilidad laboral reforzada, que garantiza a la madre la posibilidad de asumir su maternidad con responsabilidad y tranquilidad, sabiendo que su derecho al trabajo se verá garantizado mientras cumple con este período inicial como madre, sin ser objeto de discriminación de ninguna índole.

Así mismo, el sustento legal de la licencia de maternidad está en el Código Sustantivo de Trabajo que la coloca como base para garantizar la protección constitucional de la mujer en embarazo. Según el Código Sustantivo de Trabajo dichos derechos se deben proteger en conexidad con otros como el de la dignidad, la igualdad y el mínimo vital, lo que permite que la trabajadora reclame dichos amparos por vía de la acción de tutela.

En conclusión, se puede decir que las entidades promotoras del Sistema de Seguridad Social en Salud no pueden rechazar en su totalidad las licencias de maternidad porque según las tutelas el no reconocimiento alegando el pago de manera interrumpida o extemporánea de las cotizaciones de la afiliada lleva a que se violen las cláusulas constitucionales de protección a las mujeres y a los niños que deben respectar no solamente las autoridades públicas sino también los particulares.

En consecuencia, si la entidad persiste en denegar el reconocimiento de las licencias y con ello afecta los derechos fundamentales, le corresponderá al juez constitucional en cada situación, garantizar la vigencia de los derechos fundamentales de las personas. Esto quiere decir que vía tutela se pueden repetir los hechos que ya se han presentado.

Criterio

La Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en sentencia T-1243 de 2005, dirigida por el Magistrado Ponente Manuel José Cepeda, consideró pertinente establecer una variable a la línea jurisprudencial que ya se venía siguiendo, en el sentido de establecer un criterio de proporcionalidad para las licencias de maternidad para terminar numerosos conflictos.

Durante

varios años se dio una complicada discusión jurídica en las tutelas que otorgaban la licencia de maternidad cuando no se tenía una cotización completa.

Pánel de control

Cambios en decisiones

En la sentencia T-206 de 2007 se le concedió a una de las tutelantes la licencia de maternidad completa pese a que había dejado de cotizar durante 30 días. En algunos casos el juez considera que no debe ser tan riguroso ya que se han otorgado licencias cuando se han dejado de cotizar menos de dos meses, que es el tiempo máximo que un tribunal a considerado como viable.

Análisis de la aplicación

La Corte Constitucional ha advertido que no se puede ordenar el reconocimiento de una licencia de maternidad sólo para aquellos casos donde los aportes por cotización es similar al número de semanas del período de gestación de la madre. La Alta Corporación señala que esta disposición no se puede aplicar de manera mecánica debido a que viola los derechos de las trabajadoras.

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