Fuente: https://www.larepublica.com.co/
Mientras la Dian se afana a presentar un exitoso balance de gestión soportado en el crecimiento de los recaudos, por otro lado el panorama de las demandas en su contra parece ser un barril sin fondo.
Esa es la paradoja de la entidad tributaria que recibirá la próxima semana, Juan Ricardo Ortega.
Pero el Talón de Aquiles no es ese, no está en los contribuyentes, está en los tribunales donde van a parar las docenas de demandas contra la Dian por malas liquidaciones, que se han convertido en una vena rota para el fisco nacional. Este es uno de los principales retos que deberá enfrentar Juan Ricardo Ortega, la próxima semana.
Prueba de esto, es que en lo corrido del año, el Consejo de Estado ha admitido un total de 10 casos en los que personas naturales y jurídicas, adelantaron recursos de apelación frente a decisiones de los Tribunales, que consideran totalmente erradas. Pero esas son las admitidas, falta averiguar cuántas más están en la fila para ser aceptadas. Aquí presentamos diez casos en los cuales se falló en contra de la Entidad, teniendo en cuenta que se trata de empresas de alto reconocimiento. Algunos empresarios consultados, afirmaron que este proceso genera un desgaste innecesario, tanto económico como de tiempo, pues aunque cuenten con soportes suficientes para demostrar su pago, se deben someter a los engorrosos trámites que genera este tipo de situaciones.
Contribuyentes
Lo anterior se torna aún más grave, cuando uno de los ex directores de la Entidad, manifiesta que los contribuyentes, con ayuda de sus asesores, se ingenian fórmulas para evadir o disminuir el pago de los impuestos; y en contraste, los funcionarios parecen ignorar esta realidad. Se trata de Rafael Isaza, considerado un experto tributarista quien afirmó que "en pocas palabras, los contribuyentes cada vez son más atrevidos y los funcionarios más despreocupados".
Pero ahí no para el problema, pues consideró que es urgente el diseño políticas que permitan a estos funcionarios recibir mayor capacitación y hacer seguimiento a los métodos utilizados para evadir los pagos, evitando estos procesos ante los tribunales. El experto aseguró que "ojalá se pudiera simplificar en forma drástica las normas que rigen el impuesto sobre la renta, mientras más simples sean, más difícil será evadirlas".
Las opiniones de los abogados especializados no se alejan de las falencias de la Dian en cuanto a enfrentarse a juicios perdidos. Según el jurista Julio Orozco, se da cuando decreta, exige y cobra cargas impositivas no soportadas, mal soportadas, mal liquidadas, y cuando le genera a particulares lucro cesante y/o daño emergente. Otros analistas, como Eduardo Vásquez, basa sus afirmaciones en graves fallas de logística y comunicación interna, generando equivocaciones en notificaciones de actos administrativos, pérdida de expedientes, liquidaciones equivocadas, inconsistencias de los datos recibidos de bancos y contribuyentes, etc.
Puntos claves de reforma
Para el ex director de Impuestos Nacionales, Rafael Isaza, la evasión fiscal, cuando es manifiesta, debería ser sancionada mediante castigos, por ejemplo prestando servicios sociales, inclusive señalando a las personas que son acreedoras de estas sanciones. "Creo que existen jueces intachables que aplicarían estos castigos con la mayor objetividad". Así mismo, manifestó que el régimen sancionatorio debe ser revisado para hacerlo más justo. De otro lado, se plantea como imprescindible suprimir o modificar algunas normas del Estatuto que se han convertido en un verdadero estímulo para la evasión de los impuestos.
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Febrero 2010
El pleito fue resuelto por el Consejo de Estado luego de que en la primera instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negara las pretensiones de la demanda sobre la liquidación oficial de revisión, la cual rechazaba la suma de 256.524.000 millones de pesos por concepto de IVA descontable, y el acto que imponía sanción por inexactitud por 410.438.000 millones de pesos.
Tepma - Sucursal de la petrolera Total
Febrero 2010
La compañía solicitó la nulidad de la liquidación de revisión y la resolución que la confirmó. En primera instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la empresa petrolera sobre la procedencia de las deducciones. En la decisión concedió a título de restablecimiento de derecho un saldo a favor del impuesto a las ventas por 1.697 millones de pesos.
Proleche S.A.
Febrero 2010
El motivo de la reforma por parte de la administración de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá se fundamenta en que la declaración presentada desconoce los ingresos no constitutivos de renta por indemnización y el rechazo del costo de ventas. La sumatoria del total de las incoherencias presentadas se estableció en 1.945.882.445 millones de pesos.
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Abril 2010
Se anuló la Resolución Sanción proferida por la División de Liquidación y la división Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, a través de las cuales impuso sanción por compensación improcedente consistente en el reintegro de 161.373.000 pesos, del saldo a favor determinado en la declaración de renta y complementarios.
Grasas S.A.
Junio 2010
La sociedad solicitó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión. Pidió que se le reconociera la procedencia de las exclusiones relacionadas en la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al quinto bimestre de 2001 y se declarara en firme la liquidación privada. El caso se basó disminuir en 1.076.510.000 de pesos los ingresos brutos.
Círculo de Viajes Universal S.A.
Abril 2010
La Sala decide la apelación interpuesta por la demandada contra la sentencia de 3 de mayo de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El fallo negó la nulidad de los actos que sancionaron a la actora por no declarar impuesto de azar y espectáculos durante los periodos 5 a 12 de 1999 y 1 a 12 de 2000. Sanción por no declarar, en cuantía de $938.774.000.
Giros y Finanzas Cía de Financiamiento S.A.
Julio 2010
Giros y Finanzas Compañía de Financiamiento Comercial S.A. solicitó la nulidad de la liquidación de revisión y de la resolución que la modificó. Pidió que se declare que la sociedad no está obligada a pagar el mayor impuesto sobre las ventas determinado y que se condene en costas a la Dian. Se estableció un mayor impuesto sobre las ventas por 1.313.191.000 pesos.
Almacenes Éxito S.A.
Julio 2010
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del C.C.A., la sociedad Almacenes Éxito S. A. demandó ante el Tribunal Administrativo de Bolívar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian, el decomiso administrativo de la mercancía, consistente en 485 equipos Home Theater. La cual debe ser devuelta.
Weatherford Colombia Limited
Julio 2010
El demandante considera que la decisión adoptada por la Dian -Barranquilla, mediante las resoluciones 1098 de 2003 (22 de mayo) y 1993 de 2003 (12 de septiembre), contraría lo dispuesto en los artículos 4° y 338 de la Constitución Política, 45 de la Ley 270 de 1996; 513 del Decreto 2685 de 1999 y 438 de la Resolución Dian 4240 de 2000. Transfirió al Estado 37.885.654 de pesos.
Novartis
julio 2010
Un fallo del Consejo de Estado ordenó a Dian devolver a Novartis la suma pagada por concepto de la Tasa Especial por Servicios Aduaneros equivalente a las declaraciones de importación presentadas entre el 20 de septiembre y el 22 de octubre de 2001. Esta suma debe ser indexada teniendo en cuenta para el efecto lo previsto en el artículo 178 del C.C.A.