Fuente: www.finanazaspersonales.com.co
Sí. Cuando usted adquiere un crédito, puede realizar abonos extraordinarios a su deuda o hacer un prepago total o parcial. El problema es que algunas entidades cobran a sus clientes una sanción o comisión.
Los créditos son pactados a distintos plazos. Un crédito de consumo, por ejemplo, puede ser a seis meses o un año. La diferencia radica en que a menor plazo, mayores serán los aportes a capital y por ende, menos lo que se paga por concepto de intereses.
El costo financiero entonces es mayor a medida que el deudor extiende el plazo de su deuda. Así, que probablemente sea un buen negocio destinar cualquier excedente para hacer una abono a capital.
Sin embargo, lo que usted debe saber es que no siempre las entidades aceptan que sus clientes hagan un abono adicional o prepaguen total o parcialmente su deuda. Lo primero que hay que hacer cuándo vaya a solicitar un crédito, es averiguar si hay alguna sanción por pagar su deuda antes del plazo establecido.
En el caso de los créditos de vivienda de largo plazo, la Ley 546 de 1999, estableció que el deudor puede hacer prepagos totales o parciales en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.
El problema está con los demás créditos, en los cuales los bancos sí tienen la potestad para establecer una sanción o no. Lo que usualmente hacen los bancos en caso de que sus usuarios hagan prepagos es cobrar un porcentaje del valor cancelado, con el fin de compensar la pérdida que para la entidad generaría los intereses que dejaría de recibir.
El banco BBVA, por ejemplo, cobra una comisión por cancelación anticipada para crédito de consumo y libranzas del 5% sobre el pago del valor a cancelar. HSBC cobra 3% siempre y cuando ese valor supere el 50% del saldo a la fecha. El Banco Santander cobra 1,99% por prepagos de libre destinación y 2,49% por los de los créditos de vehículos.
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