CERTIFICACIÓN DEL INTERÉS BANCARIO CORRIENTE PARA LAS MODALIDADES DE CRÉDITO DE CONSUMO Y ORDINARIO, Y MICROCRÉDITO
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de diciembre la Resolución No. 2476, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes períodos y modalidades de crédito:
- Consumo y Ordinario: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011.
- Microcrédito: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 15.61%, lo cual representa un aumento de 140 puntos básicos (1.40%) en relación con la anterior certificación (14.21%).
De conformidad con las disposiciones del artículo 11.2.5.1.4 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 3590 de 2010, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 26.59%, lo cual representa un aumento de 200 puntos básicos (2.00%) en relación con la anterior certificación (24.59%).
INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 39.89% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y el 23.42% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 39.89% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y en 23.42% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 210 puntos básicos (2.10%) para consumo y ordinario, y un incremento de 300 puntos básicos (3.00%) para microcrédito, con respecto al periodo anterior.