Fuente: www.larepublica.co
La Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió Concepto Tributario No. 057657. Dentro de una inspeccíón tributaria se puede ordenar y practicar un peritaje.
Se entiende por Inspección tributaria, un medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatación directa de los hechos que interesan a un proceso adelantado por la Administración Tributaria, para verificar su existencia, características, y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislación tributaria y otros ordenamientos legales, previa la observancia de las ritualidades que les sean propias.
De esta manera, dentro de una inspección tributaria se puede ordenar y practicar un peritaje, pero observando todas las ritualidades que para este medio de prueba están consagradas en los artículos 236 y 237 del Código de Procedimiento Civil.