Fuente : www.larepublica.com.co
Con la entrada en vigencia del Acuerdo 010 de 2007, “la tarifa que recaerá sobre los actos en los cuales se adherirá y anularán las estampillas será del 1% del valor de la Base Gravable correspondiente” como lo ordena el artículo 281 de dicho acuerdo.
Le corresponde a la administración municipal dar cumplimiento a las ordenanzas departamentales y los acuerdos municipales vigentes, de manera que ante la ocurrencia de hechos sobre los cuales se cause la estampilla departamental Prouniversidad de Córdoba, a recaudar por parte del municipio, habrá lugar a su cobro a la tarifa señalada por el acuerdo municipal que se encuentre vigente.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
CONCEPTO JURÍDICO No. 31368 DE 2010
Bogotá D.C.,
En atención a su solicitud remitida por correo electrónico con el radicado del asunto, remitido por la doctora Nerly Saez Salcedo, nos permitimos manifestarle que de conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades. Por lo anterior, la respuesta se remite de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, de manera general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
De acuerdo con su escrito, la Estampilla Prodesarrolo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba, autorizada por la Ley 382 de 1997, se encuentra regulada por la Ordenanza 021 de 2004 que dispuso una tarifa del 2%. A su vez, se refiere a los acuerdos del Concejo municipal de Tierralta, así: el Acuerdo 003 de 1999 que estableció una tarifa del 2% para dicha estampilla y el Acuerdo 010 de 2007 que modificó la tarifa fijándola en el uno por ciento (1%).
A partir de lo expuesto consulta, teniendo en cuenta que inicialmente el municipio estableció una tarifa del 2% y luego, en 2008, una tarifa del 1% “¿cómo procedería el municipio de Tierralta ante lo preceptuado en el Acuerdo Municipal?”, “¿Qué sucede con los dineros retenidos en exceso del uno por ciento (1%) de más por concepto del cobro de la estampilla? Finalmente, en relación con la Ley 863 de 2003 que ordena retener el 20% con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos “el municipio de tierralta deberá retener de lo recaudado por Estampilla Prounicar el 20% y girarlo a la Universidad de Córdoba o, por el contrario ¿se procederá a transferir el 100% de lo recaudado?
Por no ser competencia de esta Dirección manifestarse sobre el contenido y alcance de los actos administrativos de las entidades territoriales, nos referiremos de manera general y abstracta a los asuntos sobre los que consulta.
La Ley 382 de 1997 autorizó a la Asamblea Departamental de Córdoba para que ordenara la emisión de la estampilla “Prodesarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba” y señaló la destinación de su recaudo. Asimismo, autorizó a la Asamblea Departamental de Córdoba para que determinara las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo. De acuerdo con el parágrafo del artículo quinto la tarifa no puede exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho sujeto al gravamen.
El artículo 4º de la misma Ley 382 de 1997 facultó a los Concejos Municipales del departamento de Córdoba para que, previa autorización de la Asamblea del Departamento, hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley, con la misma destinación, esto es: “para inversión y mantenimiento de la planta física, fondo editorial, escenarios deportivos y culturales, dotación, compra de equipos requeridos para el desarrollo académico de la Universidad de Córdoba y extensión de los programas académicos a los municipios del departamento en la modalidad presencial, semipresencial, concentrada y a distancia, de acuerdo con las necesidades del entorno.”
El Acuerdo municipal de Tierralta 003 de 1999, en tanto ordenaba el recaudo de la Estampilla Pro Universidad de Córdoba (estampilla Prounicor), debe estar fundado en la ordenanza departamental que ordenaba, en su momento, la emisión de dicha estampilla (antes de la Ordenanza 021 de 2004). Durante el tiempo en el que dicho acuerdo estuvo vigente el cobro de la estampilla debió realizarse de conformidad con lo allí dispuesto y de acuerdo con la ordenanza departamental vigente.
A partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza 021 de 2004, deben examinarse las modificaciones que se hicieron a la estampilla en la normatividad departamental, de manera que si, por ejemplo, desaparecieron hechos generadores, estos no pueden seguir siendo gravados por los municipios con la estampilla.
Con la entrada en vigencia del Acuerdo 010 de 2007, “la tarifa que recaerá sobre los actos en los cuales se adherirá y anularan las estampillas será del 1% del valor de la Base Gravable correspondiente” como lo ordena el artículo 281 de dicho acuerdo.
Le corresponde a la administración municipal dar cumplimiento a las ordenanzas departamentales y los acuerdos municipales vigentes, de manera que ante la ocurrencia de hechos sobre los cuales se cause la estampilla departamental Prouniversidad de Córdoba, a recaudar por parte del municipio, habrá lugar a su cobro a la tarifa señalada por el acuerdo municipal que se encuentre vigente. Es de recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos se presumen legales y son de obligatorio cumplimiento hasta que el juez competente declare su nulidad o suspensión provisional.
En el evento de haberse realizado cobros por estampilla Prounicor por un valor superior a la tarifa vigente, procedería la solicitud de devolución de las sumas indebidamente recaudadas, de conformidad con el procedimiento del Estatuto Tributario Nacional y las normas municipales que regulen dicho procedimiento.
El procedimiento previsto en la normatividad tributaria nacional para las devoluciones de retención en la fuente practicadas en exceso se encuentran en el decreto 1189 de 1988 que establece:
“Art. 6.- Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.
En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar.
Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.
Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.
Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquél en el cual se efectúe la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente.”
Dicho procedimiento es la reglamentación, por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la facultad que le confiere el artículo 851 del Estatuto Tributario Nacional. Consideramos que le corresponde a la administración tributaria municipal hacer uso de dicha facultad reglamentaria en relación con los impuestos que administra.
De acuerdo con lo expuesto, mientras no se haya devuelto la suma retenida en exceso, el valor que se transfiere al departamento es el valor total retenido. Una vez surtido el procedimiento de devoluciones el municipio podrá descontar el valor devuelto del giro de los próximos periodos de acuerdo al procedimiento que reglamente para el efecto.
Finalmente, de conformidad con la Ley 863 de 2003 los ingresos que perciban las entidades territoriales por concepto de estampillas autorizadas por la ley serán objeto de una retención del 20% con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria, en este caso, el departamento debe asegurar que el 20% de la estampilla departamental Pro Universidad de Córdoba sea destinado al fondo de pensiones de dicha universidad como entidad beneficiaria.
Cordial saludo,
Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial
Dirección General de Apoyo Fiscal
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