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¿Quiénes deben generar el comprobante informe diario de ventas, y cuáles son los requisitos que debe contener?
La Resolución Nº 3878 del 28 Junio de 1996, mediante la cual se implantan los sistemas técnicos para el control de la actividad productora de renta, dispone que para establecer los ingresos, costos y gastos de los contribuyentes se tendrá en cuenta el monto de las operaciones realizadas.
Lo anterior podrá determinarse con base en la facturación cuya numeración haya sido autorizada por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como los comprobantes que resuman las operaciones diarias como consecuencia de la utilización de máquinas registradoras que cumplan los requisitos técnicos señalados en la mencionada resolución.
Los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas podrán utilizar los siguientes desarrollos tecnológicos en las máquinas registradoras: el denominado punto de venta (POS , por artículo con<TB>departamentos (PLU), o por departamentos. El sistema POS es aquel que permite la programación, control y ejecución de las funciones inherentes al punto de venta, tales como la emisión de tiquetes, facturas, comprobantes, notas crédito, notas débito, programación de departamentos, códigos (Plus), grupos, familias, o subfamilias.
Quienes utilicen el sistema POS deben imprimir al final del día el comprobante informe diario por cada servidor, con el nombre o razón social y NIT del vendedor o prestador del servicio; el número de identificación de las máquinas registradoras que emitieron la factura; la fecha del comprobante; el registro del número inicial y final de las transacciones diarias efectuadas por cada máquina o computador. Así mismo, la discriminación de las ventas de bienes o prestación de servicios por cada departamento.
Se deben identificar las operaciones exentas, excluidas y gravadas, estableciendo respecto de estas últimas, el valor de las ventas por cada tarifa de IVA. Los descuentos deberán aparecer discriminados por departamentos. También debe discriminarse por máquina, computador o terminal, especificando las transacciones atendidas y el valor de las ventas por cada una de ellas; la totalización de los medios de pago especificando el número de transacciones y el valor de la operación.
He escuchado que el Gobierno Nacional ha adoptado la tarjeta fiscal como un herramienta para controlar la evasión. ¿Qué es la tarjeta fiscal y a quiénes aplica?
Mediante el Decreto 2670 del 26 de julio de 2010 se reglamentó el mecanismo de la tarjeta fiscal, como mecanismo para controlar la evasión y mejorar los niveles de recaudo de los impuestos.
Este sistema está dirigido a los obligados a expedir factura o documento equivalente, con excepción de los contribuyentes que opten por el esquema de facturación electrónica, y consiste en la combinación de dispositivos electrónicos y programas de computador que se integran e interactúan con el propósito de procesar, registrar, almacenar y suministrar información confiable e inviolable de interés fiscal, generada como consecuencia de las operaciones económicas de los sectores obligados a su adopción.
Los contribuyentes mencionados tendrán derecho a tomar como descuento tributario el costo de adquisición de la tarjeta fiscal, así como el costo del programa de computador y de las adaptaciones necesarias para la implantación de la tarjeta fiscal, hasta por una suma equivalente al 50 por ciento del valor de las tarjetas instaladas durante el respectivo año.
Los sectores obligados a adoptar este sistema son los de comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos; hoteles y restaurantes; transporte, almacenamiento y comunicaciones y los de otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales.
La Dian establecerá los aspectos técnicos, operativos y de procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes o responsables obligados a su adopción, los proveedores que sean fabricantes y los comercializadores e intermediarios de los equipos; igualmente verificará el cumplimiento de las características técnicas y condiciones de operación.