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Así lo precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia en la que absolvió de cargos a Industrias Metalúrgicas Unidas S.A. (Imusa), que fue demandada por uno de sus trabajadores, quien alegó que tenía responsabilidad en el accidente de trabajo que sufrió en 2000.
La Alta Corporación no casó el recurso extraordinario que interpuso Víctor Hugo Hernández Carmona contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, proferida en agosto de 2008.
El demandante, que prestó servicios a la empresa entre 1987 y 2005 como montador de moldes, alegó que el accidente de trabajo es culpa de la empresa porque el suceso se dio mientras realizaba una labor diferente a la habitual.
El empleado se accidentó cuando se desplomó una estructura metálica, la cual le había sido encomendada armar en compañía con otro compañero. "Argumentó que no estaba suficientemente capacitado para realizar el oficio asignado al momento del accidente y que tampoco se le dieron instrucciones sobre la forma como debía operar la estructura, ni se le colocó el número necesario de personas para el montaje". En su concepto dichas circunstancias llevaron a que la estructura se desplomara y se golpeara la espalda, causándole daños en su columna vertebral que han hecho indispensable el tratamiento al que se encuentra sometido.
En la valoración médica el ISS calificó la pérdida de capacidad laboral como de origen profesional, con un porcentaje de 25,31. Según señaló el demandante desde abril de 2005 ha venido sufriendo las consecuencias físicas de su dolencia en la columna vertebral, lo cual ha sido motivo de dolor para su familia por lo que se le deben reconocer los perjuicios.
Ante los cargos expuesto, Imusa adujo en su defensa, que el actor cumplía las funciones propias del oficio, tenía experiencia en lo encomendado y había recibido capacitación para el desempeño de esa actividad. Por lo anterior, consideró que no existió culpa de parte de la compañía en el infortunio laboral.
Esta defensa fue aceptada por el Juzgado Laboral del Circuito de Bello, el cual mediante sentencia del 31 de agosto de 2007, absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones incoadas.
El trabajador no acepto lo dispuesto y apeló la decisión ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el cual a su vez había ratificado la decisión ya tomada por el Juzgado. Ante esta circunstancia, el demandante interpuso recurso extraordinario para que se reconociera que la empresa tuvo culpa en el accidente de trabajo.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia señalo que sólo demostrar que el trabajador fue contratado como "montador de moldes" no es suficiente para desvirtuar la conclusión del Tribunal sobre la falta de prueba de la culpa patronal en el accidente de trabajo.
Testimonios
El Tribunal Superior del Distrito de Medellín basó su decisión para deducir la ausencia de culpa del empleador en el accidente de trabajo en los testimonios que presentaron varios trabajadores. Teniendo en cuenta lo expuesto en los testimonios decidió no acceder al reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios que reclamada el trabajador.
Pánel de control
Faltaron pruebas
La Sala Laboral señaló que el demandante no relacionó las causas que llevaron al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín a incurrir en los yerros fácticos denunciados. Agregó, que no indicó de manera clara y concretamente las pruebas que fueron mal valoradas por este. Es por esta razón que no logró desvirtuar la conclusión fáctica hecha por el Tribunal.
Argumentos de la defensa
Según expuso la defensa durante la demanda, Imusa cumplió con todas las normas de salud ocupacional y de prevención de accidentes. Por lo anterior, "no podemos reclamar ahora ayudas de otro tipo, cuando la sencillez de la actividad, como lo dice uno de los testigo hacía que no se requirieran de herramientas especiales, sino una simple llave y un destornillador", aclara.
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