Fuente :https://www.finanzaspersonales.com.co
Conozca dónde y cuándo tendrán que declarar y cancelar el impuesto sobre la renta, la retención en la fuente y el impuesto al patrimonio para el año 2011.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fijó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias, así como para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente para el año 2011.
Impuesto sobre la renta y complementarios
Las empresas que al 31 de diciembre de 2010 hayan sido calificadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta a partir del primero de marzo de 2011. Mientras tanto, la fecha de vencimiento comprenderá entre el 8 y el 25 de abril, según el último dígito del NIT que tenga el declarante.
“Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres cuotas”, explica el Decreto. De esta manera, la primera cuota se pagará entre el 8 y el 21 de febrero de 2011; la segunda fecha para la declaración y pago de la cuota será entre el 8 y el 25 de abril, y la tercera cuota tendrá plazo entre el 8 y el 21 de junio de 2011.
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2009. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará así: 50% en la segunda cuota y el otro 50% en la tercera cuota.
Personas jurídicas y demás contribuyentes
Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cancelar el impuesto de renta en dos cuotas iguales. El plazo comienza el primero de marzo de 2011 y vencen para la primera cuota, entre el 8 y el 25 de abril, y para la segunda cuota, entre el 8 y el 21 de junio, de acuerdo con el último dígito del NIT –sin tener en cuenta el dígito de verificación–.
Personas naturales
El plazo para presentar la declaración y para cancelar –en una sola cuota– el impuesto sobre la renta van desde el 9 de agosto hasta el 6 de septiembre de 2011. La fecha límite se determina por los últimos dos número de la cédula de ciudadanía del declarante, que son los dos últimos dígitos del NIT.
Retención en la Fuente
En este caso los agentes de retención del impuesto sobre la renta o el impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar la Retención en la Fuente cada mes del año 2011, a través del formulario prescrito por la Dian.
Los plazos para presentar las declaraciones de retención oscilan entre el 8 y el 25 de cada mes del año, exceptuando el mes de diciembre, pues el vencimiento se generaría en enero del 2012.
Patrimonio
El impuesto al Patrimonio deberá autoliquidarse y declararse en el formulario expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Dian. Este gravamen se debe declarar y pagar en dos cuotas iguales. Los plazos se encuentran entre el 10 y el 23 de mayo de 2011, y el 8 y el 21 de septiembre.
Otras disposiciones
– La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos se realizará en los horarios ordinarios de atención al público señalados por la Superintendecia Financiera para los bancos y entidades autorizadas para hacer dicho recaudo.
– Las declaraciones deben efectuarse a través de los formularios oficiales prescritos por la Dian. -La forma de pago de los impuestos podrá realizarse en efectivo, tarjetas débito, crédito, mediante cheque de gerencia o girado sobre la misma entidad que lo recibe.
El decreto 4836 de 2010 fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipas y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones,está en el icono ubicado en la parte inferior de la foto.
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