Fuente: www.dinero.com
Si está pensando iniciar una actividad empresarial, conozca qué tipos de sociedades existen en Colombia. Para los que emprendedores, las SAS, son el vehículo que más flexibilidad ofrece.
Constitución y funcionamiento | ||||||
Proceso de constitución | Sociedad de Responsabilidad Limitada | Sociedad Anónima | Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada | Sociedad por Acciones Simplificada | ||
Escritura pública inscrita en el registro mercantil. | Escritura pública inscrita en el registro mercantil. | Documento privado, inscrito en el registro mercantil (si los aportes iniciales incluyen bienes inmuebles, se requiere escritura pública) | Documento privado, inscrito en el registro mercantil (si los aportes iniciales incluyen bienes inmuebles, se requiere escritura pública) | |||
Pluralidad de socios | Mínimo: 2 socios Máximo: 25 socios |
Mínimo: 5 accionistas Máximo: infinito |
Máximo: 1 titular | Mínimo: 1 accionista Máximo: Infinito |
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Responsabilidad de los asociados | Limitada al monto de los aportes, salvo en los siguientes casos: a. Obligaciones laborales; b. Obligaciones tributarias; c. Capital social no ha sido íntegramente pagado; d. La sociedad no se identifica con la sigla Ltda; e. Sobrevaloración de aportes en especie; y f. ciertas hipótesis de concurso. |
Limitada al monto de los aportes, en los siguientes casos: a. Responsabilidad por obligaciones insolutas de una filial concursada, si las actuaciones de la matriz dieron lugar a la insolvencia de la filial; b. Actuaciones dolosas o culposas que desmejoren la prenda común de los acreedores (la acción solo puede intentarse en desarrollo de un proceso concursal); y c. sobrevaloración aportes en especie. |
Limitada, salvo en casos de fraude a la ley o abuso de la empresa unipersonal en perjuicio de terceros. | Limitada, al monto de los aportes, salvo en casos de fraude a la ley o abuso de la SAS en perjuicio de terceros. | ||
Régimen de aportes | Pago íntegro de los aportes debe efectuarse al momento de la constitución o al aumentarse el capital. | Posibilidad de pagar 1/3 del valor del aporte al momento de la suscripción; el remanente (2/3) del valor del aporte puede diferirse hasta por un año. | Pago íntegro de los aportes debe efectuarse al momento de la constitución o al aumentarse el capital. | Pago de los aportes puede diferirse hasta por un plazo máximo de dos años. | ||
Posibilidad de establecer montos máximos y mínimos de capital | No es posible | No es posible | No es posible | Es factible crear reglas estatutarias en ese sentido, así como las consecuencias previstas en caso de su incumplimiento. |
Tomado de: https://www.finanzaspersonales.com.co/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=755