Fuente: https://www.cronicadelquindio.com
La determinación de la Corte Constitucional de declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo respecto a la demanda de exequibilidad del artículo primero del decreto ley 1042 de 1978, llevó al gobernador del Quindío, Julio César López Espinosa a anunciar el pago de las primas de servicios y bonificación por servicios prestados a varios funcionarios.
Como se recordará, el mandatario había puesto a consideración de la Corte Constitucional dicho artículo con el fin de que se aclarara la expresión “del orden nacional”, la cual era considerada por el mandatario como una vulneración al derecho a la igualdad establecido por el artículo 13 de la Carta Política de Colombia.
La acción de la administración departamental se dio “ante las interpretaciones generadas por sentencias que se han dado por el Consejo de Estado en su sala de Consulta y Servicio Civil en la sección segunda por el pago de la prima de servicios y bonificación por servicios prestados, y ante la firme convicción del señor gobernador de adelantar todos los pasos que sean necesarios para obtener la certeza jurídica, característica de esta administración en todas sus actividades”, explica el comunicado.
Al respecto, la Corte argumentó su decisión “por no aportarse a la demanda la suficiente especificidad y certeza de los grupos afectados”.
Con la decisión del órgano de declararse inhibido para dar un concepto sobre el tema, el gobernador anunció el pago de “la prima de servicios y bonificación por servicios prestados a sus servidores públicos, ya que se reúnen los requisitos consagrados en el artículo 114 de la ley 1395 de 2010, que establece que cinco sentencias uniformes en materia laboral constituyen precedentes jurisprudenciales.