Fuente : www.larepublica.com.co
Sin embargo, en los últimos años se han presentando múltiples casos de personas que han sido privadas de este derecho por sus antecedentes judiciales.
Es una postura “lógica” de las empresas el rechazar a alguien quien tiene un prontuario delictivo, así esta ya haya cumplido con la pena impuesta.
Pero hay que tener en cuenta, por un lado, que todas las personas tienen derecho y oportunidad de cambiar, no obstante son seres humanos, a demás una de las finalidades de la pena es la resocialización que conlleva a que aquellas personas que son merecedoras de un castigo y lo cumplen tengan la oportunidad de volver a ser o a formar parte de la sociedad con los derechos y obligaciones propias de cada uno de los individuos y por otro lado también es importante tener en cuenta que en un país como Colombia es muy común que personas inocentes sean culpadas por la comisión de conductas delictivas de manera injusta y ello traiga como consecuencia el rechazo y la discriminación.
A raíz de lo anterior el legislador decidió mediante el Decreto 2398 de 1986, artículos 5 y 11, ordenar al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) cancelar los antecedentes que se registraran en la expedición del Pasado Judicial en cualquiera de estas tres situaciones:
1. Cuando se haya cumplido la pena.
2. Cuando la pena se haya declarado prescrita.
3. Cuando por haber transcurrido un tiempo igual o mayor al estipulado en el Código Penal, se considere que la pena se encuentra prescrita (artículo 11). Lo anterior con el fin de respetar y proteger el Derecho al Trabajo y el Derecho a la intimidad de aquellas personas que se encontraran bajo alguna de estas situaciones.
Pero con el transcurrir de los años los casos, en vez de reducirse se aumentan, y la cantidad de personas perjudicadas por sus antecedentes crecen en masa, debido a que, una vez las empresas les piden sus antecedes judiciales y ven lo inscrito allí inmediatamente proceden a archivar o botar las hojas de vida de aquellos aspirantes interesados en una oportunidad para trabajar.
Esto conllevo, a ser una causa más, de que la tasa de desempleo subiera, así, como los empleos informales (vendedores callejeros) y la delincuencia en igual proporción. Sin mencionar la cantidad de derechos fundamentales que se están violando debido a la discriminación en la que se está incurriendo. Esto debido a que a que el DAS no corrige estas situaciones en el tiempo debido o simplemente lo omite con excusas procedimentales o simplemente lo omite sin explicación alguna.
El cuatro de mayo de 2010, esta situación, y por la queja de un ciudadano sumido en el caos y el desespero de no encontrar empleo alguno por las razones antes expuestas, la sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la Sentencia T-47546 reitero la obligación que tiene el DAS de borrar los antecedentes de cualquier persona que se encuentra en alguno de los tres casos mencionados con anterioridad.
Es preciso aclarar que efectivamente el control y expedición del pasado judicial es una herramienta importantísima para el Estado dentro de sus órganos o ramas administrativa y judicial para llevar un seguimiento de las conductas que lo afectan, pero también es preciso mencionar que este control no puede ir en contravía del bienestar de los miembros del mismo.
Sólo queda esperar que el DAS y el departamento u oficina encargado de hacer las respectivas modificaciones acate la decisión de la Corte Suprema y no se vulneren más derechos fundamentales de aquellas personas que están interesadas en encontrar un empleo digno para su manutención y la de toda su familia.
Tomado de : https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2010-09-28/el-pasado-judicial-vs-el-derecho-al-trabajo_111482.php