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La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto, teniendo como base el artículo 455 del Código de Comercio, en el cual se establece que el pago del dividendo se hará en dinero en efectivo.

Establece un derecho a favor de los accionistas que obliga a la compañía a entregar el dividendo utilizando para ello fondos líquidos.
Sin embargo aclara que "esta obligación para la sociedad no se convierte en única posibilidad para el accionista".

Al ser el dividendo un derecho de contenido económico, puede ser solucionado de una manera distinta al dinero, siempre que el accionista acepte que pueda ser entregado un bien distinto.

El documento aclara específicamente si la Asamblea General puede aprobar la repartición de dividendos a una sociedad a los socios mediante el traspaso a los mismos de bienes no operacionales y qué efectos tiene esto sobre el patrimonio.

Además de qué manera se puede disminuir la prima en colocación de acciones de una sociedad.

Según la Superintendencia de Sociedades, además de lo anteriormente mencionado, la aceptación del accionista no es suficiente si no se ha informado en la asamblea la posibilidad de que el dividendo sea cancelado en forma distinta y lograr que la decisión de entregar bienes en especie pueda ser una opción a favor de todos y cada uno de los asociados, con lo cual la determinación se erige en general.

Así mismo, entendiendo que es un deber del administrador proteger la prenda social, estos deberán informar a la asamblea los bienes que serán dispuestos para tal efecto y cuál será el impacto en el patrimonio de la sociedad.

Es una obligación para la administración en respuesta a un correlativo derecho de información de la asamblea.
Por lo tanto, se debe tener en cuenta el concenso.

Según la Superintendencia de Sociedades, desde el año pasado se pueden pagar los dividendos con bienes, cosa que pocos empresarios conocen.

Un aspecto importante en este tema, es que los bienes que pueden ser utilizados para este tipo de pagos, son los que la empresa no necesita para su producción.

Es decir, que son bienes con los que se cuenta, pero que no son fundamentales para el desarrollo de las actividades de cada una de las compañías.

Por ejemplo, se pueden utilizar lotes, maquinarias que se adquirieron pero que no se estén utilizando en firme.

Los términos de pagos y los plazos que se estipularon anteriormente deben ser respetados por los miembros de la asamblea.

Se debe tener en cuenta, que este proceso se tiene que realizar mediante un concenso de los miembros asistentes, así como de los accionistas.

Para la Superintendencia de Sociedades es importante resaltar que este método debe conocerse por todos los empresarios, pues se torna como una solución para los problemas de liquidez.

Esto con el fin de adaptarse más a la sociedad contemporánea y sus características económicas.

Antecedentes

El pago de dividendos de las sociedades anónimas estaba regido por el artículo 455 de Código de Comercio, que decía que hechas las reservas legales, estatutuarias u ocasionales, por ejemplo10 % de ganancias guardadas en caso de pérdida de la compañia, el pago del dividendo se hará en dinero en efectivo, en las épocas elegidas de acuerdo al flujo de caja.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-08-03/el-pago-de-dividendos-puede-hacerse-en-efectivo-o-con-bienes_134593.php