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Los servicios considerados como educación no formal, llamados educación para el trabajo y el desarrollo humano, se encuentran excluidos del IVA? ¿Qué requisitos se deben cumplir?
De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 476 del Estatuto Tributario, está excluido del impuesto sobre las ventas el servicio de educación no formal, hoy denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano, prestado por establecimientos de educación, reconocidos como tales por el Gobierno.
Al respecto, la Ley 115 de 1994 definió en el Artículo 36 la mencionada forma de educación, como aquella que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de la mencionada ley.
El Gobierno, al reglamentar la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, mediante el Decreto 4904 de 2009, determinó que este tipo de educación hace parte del servicio público educativo, que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y que conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.
Así mismo, dispuso que se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con los fines que señalados por la Ley 115 de 1994, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
* Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, la cual estará a cargo de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación, ente encargado de autorizar la creación, organización y funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada.
* Obtener el registro de los programas. En conclusión, para gozar de la exclusión prevista en el numeral 6 del Artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de educación para el trabajo y el desarrollo humano, deberá ser prestado por establecimientos de educación, aprobados por la Secretaría de Educación, que cumpla con los fines señalados en la Ley 115 de 1994 y que hayan obtenido el registro de los programas, conforme lo establecido en el Decreto 4904 de 2009.
En días pasados inscribí mi sociedad en la Cámara de Comercio y ante la Dian a través del Registro Único Tributario (RUT). A partir de qué momento estoy obligado a presentar las declaraciones de IVA y retención en la fuente?
En lo referente al impuesto sobre las ventas, el Artículo 601 del Estatuto Tributario señala que deben presentar la declaración, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.
Una vez iniciada la actividad generadora del tributo se deberán presentar las declaraciones bimestrales correspondientes, salvo los responsables que pertenezcan al régimen simplificado quienes por expresa disposición legal están excluidos de dicha obligación.
La obligación formal de declarar surge desde que se realizan operaciones vinculadas con el tributo y de ahí en adelante hasta la fecha en la que se cancele la inscripción en el RUT, tal como lo indica el Artículo 614 del Estatuto Tributario. Mientras este hecho no ocurra, el responsable está obligado a presentar las declaraciones bimestrales, informando si es del caso cero en los diferentes renglones del formulario.
En relación con la declaración de retención en la fuente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 604 del Estatuto Tributario, deberá presentarse cuando se inicien actividades. El periodo fiscal será el comprendido entre la fecha de iniciación de las actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo.
Es de señalar que, a partir de la modificación introducida por el Artículo 11 de la Ley 1066 de 2006, al Artículo 606 de Estatuto Tributario, constituye obligación de los agentes de retención presentar la declaración mensual de retención en la fuente aun cuando en el periodo no hubieran realizado actos u operaciones sujetas a retención, caso en el cual la declaración se presentará en ceros.
La única excepción está referida a las Juntas de Acción Comunal, las cuales estarán obligadas a presentar la declaración solamente en el mes que realicen pagos sujetos a retención.
Finalmente, se debe señalar que si bien es cierto, que el parágrafo 2° del Artículo 555-2 del Estatuto Tributario establece que la inscripción en el RUT debe efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, tal hecho no puede determinar la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas y/o de retención en la fuente, ya que no es la inscripción la que da nacimiento a la obligación de declarar; ésta surge una vez se inicien actividades vinculadas con el impuesto sobre las venta o con la retención en la fuente.