Fuente : www.larepublica.com.co
¿A quién se dirige?
A empresas que se formalicen y las que se creen a partir de la vigencia de la norma.
¿Cuáles son los beneficios?
Beneficios tributarios, en el pago de impuestos, parafiscales, matrícula mercantil y su renovación, así como el diseño de programas especiales para crédito y microcrédito que faciliten la financiación de su proyecto. Las pyme que se creen en este año o inicien su actividad empresarial comenzarán a pagar el impuesto de renta en forma gradual. En principio los dos primeros años no pagan, en el tercero 25%, en el cuarto 50%, en el quinto 75% y en el sexto el 100%.
¿En cuanto a parafiscales?
En el caso de los aportes al Sena, Icbf, cajas de compensación familiar, aportes en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al fondo de garantía de pensión mínima, se aplican también una gradualidad en la misma proporción que para el imporenta.
Entonces, ¿no hay que presentar declaración de renta?
No. los beneficios otorgados en impuesto de renta, parafiscales y matrícula mercantil se aplican sin perjuicio de la obligación que tienen las pyme de presentar de declaraciones tributarias, cumplir sus obligaciones relacionadas con el registro mercantil.
¿Cómo se establece un control para que avivatos no se beneficien de los descuentos?
Los beneficios solo aplican para personas que aparezcan por primera vez en la base de datos de la planilla integrada de liquidación de aportes - pila o que apareciendo en el pila, lo hayan sido como trabajadores independientes.
¿Existe algún proceso de ajuste?
Si. una vez terminados los plazos para los incentivos, el Estado colombiano empezará a aplicar la tesis de la renta presuntiva, se supone que todo patrimonio debe ser productivo y por ello la ley presume que ese patrimonio durante un año gravable debe generar un mínimo de renta, que hoy en día es del 3%.
Tomado de : https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-02-16/el-abc-de-la-ley-del-primer-empleo-en-colombia_121789.php