Dotaciones empresariales

Todo empleador debe suminstrar en forma gratuita cada 4 meses calzado y vestido de labor a sus trabajadores.

Conozca las principales características de este auxilio por parte de las compañías a los trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos.

El artículo 232 del CST consagra que todo empleador está obligado a suminstrar en forma gratuita cada 4 meses calzado y vestido de labor a todos los traajadores que devenguen hasta 2 smmlv.

2. Lo anterior significa que solamente estos trabajadores tiene derecho a esta prestación.

3. Sin embargo nada impide que el empleador por mera liberalidad le suministre calzado y vestido de labor a los colaboradores que devengan más de 2 smmlv o que por mutuo acuerdo las partes decidan que el costo del uniforme será asumido por ambos.

4. Cuando el costo de los uniformes es asumido por ambas partes, el mayor valor debe ser asumido por la empresa y que su renovación se debe realizar máximo cada cuatro meses, para estar acorde con el artículo comentado.

5. Si el porcentaje asumido por el trabajador se descontará por nómina,es necesario autorización expresa y escrita del mismo, según lo consagrado en el numeral 1o del artículo 59 y en el artículo 149 del CST.

6. Cuando el empleador suministra el calzado y vestido de dotación a colaboradores que deevengan más de 2 smmlv debe manifestar por escrito que lo hace por mera liberalidad y que no es constitutivo de salario.

En síntesis es posible sumnistrar calzado y vestido de dotación a trabajadores que devengan mas de 2 smmlv y que estos asuman un porcentaje de su valor a ser descontado por nómina, siempre que medie autorización expresa y escrita de su parte y que su reposición se efectúe como mínimo cada cuatro meses.

Redacciòn elempleo.com
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