Deducciones para asalariados en renta 2009

Para efectos tributarios los ingresos laborales corresponden a rentas percibidas por el desarrollo de una relación laboral o legal y reglamentaria.   Están integrados por rubros que constituyen salario y partidas no salariales.  

Al primer grupo corresponden: sueldo, horas extras,  dominicales y  el 70% del salario integral,  entre otros.  En el segundo grupo destacamos: cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, prima legal, indemnizaciones laborales, 30% del salario integral, pagos por mera liberalidad del patrono y pactos expresos de no salario.

La ley tributaria otorga la condición de ingreso laboral a las pensiones (jubilación, vejez, invalidez y muerte) para efectos de determinar la actividad económica (el código de actividad económica de los asalariados es el 0010), aunque en orden estricto no correspondan al ejercicio de una relación laboral.

Para establecer la base del impuesto sobre la renta en la declaración del año fiscal 2009, es posible deducir los pagos realizados durante dicho período por los si-guientes conceptos:

1.    Intereses por préstamos para adquisición de vivienda hasta un monto de 1.200 UVT  ($28.516.000).   Si el acreedor no está sometido a vigilancia estatal, la obligación deberá garantizarse con hipoteca y la deducción no puede exceder  la tasa máxima autorizada a los entes vigilados que es equivalente a la tasa de usura.

2.    Salud obligatoria en la parte que corresponde aportar al trabajador  (4%), situación que puede probarse con el certificado de ingresos y retenciones o mediante los desprendibles de nómina entregados por el patrono.

3.    Medicina prepagada y educación del contribuyente y su familia, entendida esta última como su cónyuge o compañero(a) permanente y hasta 2 hijos, con un límite deducible equivalente al 15% de los ingresos laborales gravados (ingreso laboral gravado = Ingreso laboral - ingresos no constitutivos de renta laborales - rentas exentas laborales), siempre que en el año 2008 haya percibido ingresos laborales menores o iguales a  4.600 UVT ($101.448.000).

4.    Donaciones que de conformidad con los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del E.T, 75 de la Ley 181 de 1995 y 16 de la Ley 814 de 2003 sean aceptadas como deducción.

5.    25% del gravamen a los movimientos financieros.

Es importante señalar, que las partidas señaladas en los numerales 1 y 3 no pueden solicitarse concu-rrentemente, razón por la cual, es necesario realizar el análisis correspondiente para optimizar la situación del contribuyente.

Adicionalmente debe considerarse que de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 103 del Estatuto Tributario, las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo están gravadas con el impuesto sobre la renta en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidas en el estatuto tributario  para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada.

Elaborado por: Raúl Fernando Hoyos Calderón

Tomado de: https://www.diariooccidente.com.co/noticias_colombia72758.html