Fuente : www.larepublica.com.co
Así lo aclaró el Concepto Jurídico No. 246288 del Ministerio de la Protección Social.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Oficina Jurídica señaló que no es competente para pronunciarse en cuanto a la forma específica como deben manejar las vacaciones, debido a que los aspectos laborales de dichas cooperativas no están sometidos a las normas del Código Sustantivo del Trabajo, el cual rige el contrato individual de trabajo.
La Ley 79 de 1988 en el artículo 59 dispone que “en las cooperativas de trabajo asociado en que los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos”.
El concepto aclaró que este procedimiento se da porque se trata de un acuerdo cooperativo y por consiguiente, no está sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes.
Por lo anterior las diferencias que surjan, se someterán al procedimiento arbitral previsto en el Titulo XXXIII del Código de Procedimiento Civil o a la justicia laboral ordinaria.
Cabe destacar que el artículo 13 del Decreto 4588 de 2006 define que “las relaciones entre la cooperativa y ore cooperativa de trabajo asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación que rige el sector el acuerdo de cada organización y el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones”.
A su turno, el artículo 11 del mencionado Decreto, dispone que el Acuerdo Cooperativo de Trabajo Asociado obliga al asociado a cumplir con los estatutos, el régimen de trabajo y de compensaciones. En estos casos, el trabajo personal será de conformidad con sus aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos de la cooperativa, sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral.
El propósito establecido
“Las cooperativas de trabajo asociado, conforme con las disposiciones de la citada Ley 79, artículo 30 y siguientes, buscan realizar acuerdos para cumplir fines de interés social, sin ánimo de lucro, para que sus aportantes y gestores produzcan o distribuyan bienes de servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad”.
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