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Fuente : www.elcolombiano.com

Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que hayan tenido una facturación en 2010 igual o inferior a 435 salarios mínimos mensuales (224 millones de pesos), quedarán exoneradas del pago de las contribuciones especiales contenidas en la Ley 1233 de 2008 y en el decreto 3553 del mismo año, informó el Ministerio de la Protección Social.

Dichas contribuciones se refieren al pago de los aportes parafiscales, como son los aportes al Sena, a las Cajas de Compensación y al Instituto de Bienestar Familiar (Icbf), en total, 9 por ciento de la nómina, por parte de las cooperativas de trabajo asociado.

La exoneración de este tributo busca estimular el ejercicio de las cooperativas.

En 2009 fueron exoneradas 308 cooperativas, mientras que en 2010 fueron exentas 364 cooperativas del pago de contribuciones especiales en Colombia.

El Viceministerio de Relaciones Laborales informó que para aplicar a este beneficio económico, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado tendrán plazo hasta el 17 de enero de 2011 para enviar la documentación requerida, que debe demostrar que la facturación no supera los 435 salarios mínimos.

El Ministerio de la Protección Social acondicionó las oficinas para el recibo de la documentación de parte de las cooperativas.

Con la medida, el Gobierno Nacional busca garantizar el ejercicio de las cooperativas más pequeñas. A fin de corroborar la información enviada y el cumplimiento de las obligaciones, el Ministerio cruzará la información con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila).

Los requisitos

Los documentos requeridos para la exención son los siguientes: 1. Copia del certificado de existencia y representación legal, expedido por la respectiva superintendencia, con una antelación no mayor a tres meses. 2. Copia de la resolución de autorización de regímenes expedida por el Ministerio de la Protección Social. 3. Nombre del revisor fiscal y número de tarjeta profesional si la cooperativa tienen esta obligación legal. 4. Certificación sobre el valor total de la facturación causada, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2010. 5. Certificación del número total de asociados por mes, desde enero de 2010 (o inicio de actividades) hasta diciembre de 2010. 6. Estas certificaciones deben ser expedidas por el revisor fiscal, según lo ordena la ley. Si la respectiva entidad no tiene la obligación de tener revisor fiscal, las certificaciones deberán ser firmadas por el representante legal.

Tomado de : https://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/C/cooperativas_no_pagan_parafiscales/cooperativas_no_pagan_parafiscales.asp?CodSeccion=186