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¿Cuáles son los aspectos que deben tenerse en cuenta cuando una compañía requiere cambiar la vida útil de algunos de sus activos?
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Reglamentario 3019 de 1989, para propósitos fiscales se ha establecido la vida útil de los activos fijos depreciables en 20 años para los inmuebles; 10 años para bienes muebles (barcos, aviones, trenes y maquinaria) y 5 años para vehículos automotores y computadores, la cual sirve de base para distribuir el gasto por depreciación que le corresponde al activo.
En efecto, dispone el artículo 128 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán solicitar como gasto deducible la depreciación causada por el desgaste o deterioro normal, o por obsolescencia, de los bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, hasta la suma necesaria para amortizar el ciento por ciento (100%) de su costo durante la vida útil de dichos bienes, siempre que hayan prestado servicio en el año o periodo gravable de que se trate.
A su vez, el artículo 130 del mismo estatuto señala que los contribuyentes que soliciten en su declaración de renta cuotas de depreciación que excedan el valor de las cuotas registradas en el estado de resultados deberán, para que proceda la deducción sobre el mayor valor solicitado fiscalmente, destinar de las utilidades del respectivo año gravable como reserva no distribuible, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del mayor valor solicitado.
Sobre la posibilidad de usar una vida útil diferente, dispone el artículo 138 del Estatuto Tributario que si el contribuyente considera que la vida útil fijada en el reglamento no corresponde a la realidad de su caso particular, puede, previa autorización del Director General de Impuestos Nacionales, fijar una vida útil distinta, con base en conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico.
De conformidad con lo indicado en el inciso segundo del artículo 4 del Decreto 1649 de 1976, la solicitud de autorización para adoptar un sistema de depreciación de reconocido valor técnico, diferente a los de línea recta o reducción de saldos, para fijar una vida útil diferente a la establecida en el reglamento deberá elevarse ante la DIAN, por lo menos con tres meses de anterioridad a la iniciación del ejercicio en el cual vaya a tener aplicación; esto es, a más tardar el 30 de septiembre del año correspondiente.
Para tal fin, en la Resolución 2030 de 2008, se asignó a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la función de autorizar la fijación de una vida útil diferente a los activos fijos depreciables, de conformidad con lo señalado en el artículo 138 del Estatuto Tributario.
Constituye exportación de servicios el contrato suscrito con una sociedad extranjera para la elaboración de empaques destinados a sus productos ubicados en el exterior? ¿Qué requisitos debo tener en cuenta para la exención en el impuesto sobre las ventas?
De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, las condiciones para que opere la exención del impuesto sobre las ventas en materia de servicios son las siguientes: en primer lugar se debe tratar de servicios prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito; así mismo, el servicio debe ser utilizado por empresas o personas en el exterior; y, por último, las empresas o personas a quienes va dirigida dicho servicio no pueden tener negocios o actividades en Colombia.
El Decreto 1805 de 2010 reglamentó la norma en cita y estableció que se considera modalidad de exportación de servicios exentos del impuesto sobre la ventas los servicios prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país, sin desplazamiento del prestador o proveedor del servicio.
<TB>Adicionalmente, determinó que se entiende por empresas sin negocios o actividades en Colombia las empresas o personas domiciliadas o residentes en el exterior que, no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el país para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior.
Así mismo, y de manera previa a la prestación del servicio, los exportadores de servicios deberán radicar ante la Dirección de Comercio Exterior una declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que efectúen, para su correspondiente registro.
Dicha declaración deberá contener la certificación, bajo la gravedad del juramento, de que el servicio contratado es utilizado o consumido total y exclusivamente fuera de Colombia; el valor del contrato o valor a reintegrar; que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia; que el servicio prestado está exento del impuesto sobre las ventas de conformidad con el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario y que opera la no aplicación de la retención en la fuente por ingresos de exportaciones señalado en el parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario.
Si la Administración Tributaria llega a establecer que los servicios que sirven de fundamento a la solicitud de devolución y/o compensación fueron utilizados, en todo o en parte, dentro del territorio colombiano, se formulará denuncia por la presunta comisión del delito de exportación ficticia y se adelantarán las acciones correspondientes para garantizar que sobre dichas operaciones se aplique el impuesto sobre las ventas.
Los exportadores de servicios deberán inscribirse como exportadores en el RUT y deberán conservar certificación del país de destino del servicio, sobre la existencia y representación legal del contratante extranjero.
Así las cosas, para el caso que nos consulta, es claro que el reconocimiento de la exención del impuesto sobre las ventas consagrado en las normas en mención, se encuentra supeditado al cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, por lo que deberá proceder a verificar su cumplimiento.
Cláusula de responsabilidad
Las opiniones expresadas en este Consultorio Tributario se basan en nuestra interpretación de las normas legales vigentes. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestros criterios jurídicos. Esta columna ofrece una información general y no pretende dar asesoría específica legal a casos particulares.
¿Quiénes están obligados a generar el Comprobante Informe Diario de Ventas, y cuáles son los requisitos que debe contener este documento?
La Resolución Nº 3878 del 28 Junio de 1996, mediante la cual se implantan los sistemas técnicos para el control de la actividad productora de renta, dispone que para establecer los ingresos, costos y gastos de los contribuyentes se tendrá en cuenta el monto de las operaciones realizadas.
Lo anterior podrá determinarse con base en la facturación cuya numeración haya sido autorizada por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como los comprobantes que resuman las operaciones diarias como consecuencia de la utilización de máquinas registradoras que cumplan los requisitos técnicos señalados en la mencionada resolución.
Los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas podrán utilizar uno de los siguientes desarrollos tecnológicos en las máquinas registradoras: – El denominado punto de venta (P.O.S) – Por artículo con departamentos (P.L.U) – Por departamentos.
El sistema P.O.S. es aquel que permite la programación, control y ejecución de las funciones inherentes al punto de venta, tales como la emisión de tiquetes, facturas, comprobantes, notas crédito, notas débito, programación de departamentos, códigos (PLUS), grupos, familias, o subfamilias.
Las personas que utilicen el sistema P.O.S deberán imprimir al final del día, el Comprobante Informe Diario por cada servidor, el cual deberá contener el nombre o razón social y NIT del vendedor o prestador del servicio; el número de identificación de las máquinas registradoras o computadores que emitieron el documento equivalente o la factura; la fecha del comprobante; el registro del número inicial y final de las transacciones diarias efectuadas por cada máquina o computador.
Así mismo, la discriminación de las ventas de bienes o prestación de servicios por cada departamento; se deben identificar las operaciones exentas, excluidas y gravadas, estableciendo respecto de éstas últimas, el valor de las ventas por cada tarifa de IVA. Los descuentos deberán aparecer discriminados por departamentos.
También deberá discriminarse por máquina, computador o terminal, especificando el número de transacciones atendidas y el valor de las ventas de bienes o servicios prestados por cada una de ellas; la totalización de los medios de pago especificando el número de transacciones y el valor de la operación por cada uno de ellos, desglosando efectivo, cheques, tarjetas débito y crédito, ventas a crédito, bonos, vales y otros y, por último, el valor total de lo registrado.