Fuente de : www.larepublica.co
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio tienen la obligación de registrarse ante las secretarias de hacienda o tesorerías municipales dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de actividades e informar oportunamente cualquier novedad que afecte el correspondiente registro; por su parte, el artículo 658-3 del Estatuto Tributario Nacional, aplicable a las entidades territoriales por expresa disposición del artículo 59 de la Ley 788 de 2002, establece las sanciones relacionadas con el incumplimiento en la obligación de inscribirse.