Lupa

Fuente: https://www.portafolio.com.co/

¿Cuáles son las responsabilidades económicas que tiene una empresa cuando suscribe un contrato de prestación de servicios con uno de sus empleados?

¿Además del salario, qué otras obligaciones tiene la compañía?

En primer lugar, debemos precisar que respecto del empleado con el cual se suscribe un contrato de prestación de servicios, surgen para la empresa obligaciones de diferente índole.

Por una parte, las correspondientes al contrato de trabajo, el que además del pago del salario pactado incluye el pago de una serie de conceptos adicionales como son las prestaciones sociales, los pagos correspondientes a la seguridad social (salud y pensión), y los aportes parafiscales destinados a las Cajas de Compensación Familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Sena. Así mismo, debe efectuarse la respectiva retención en la fuente, a título de renta, sobre los salarios.

En lo relacionado con el contrato de servicios, para la empresa existe, por una parte, la obligación de pagar al empleado el valor convenido por el servicio prestado y por otra, la de cumplir con las obligaciones fiscales, como lo es la de efectuar la retención en la fuente que corresponda.

La retención en la fuente por servicios, se aplica a partir de las 4 UVT y considerando que para el 2011 la UVT equivale a 25.132 pesos, por lo tanto, toda prestación de servicios que tenga un valor igual o superior de 101.000 pesos, está sujeta a retención en la fuente.

Este tope aplica tanto en la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta como en la retención en la fuente a título de impuesto sobre las venas -IVA.

En la retención por servicios se deben diferenciar claramente los conceptos de honorarios y de servicios en general; el concepto servicios involucra la prestación de un servicio en donde no predomina el ejercicio intelectual sino que se realiza en forma puramente material o mecánica; la tarifa para servicios generales es del 4 por ciento si es declarante o del 6 por ciento si es no declarante.

El concepto de honorarios corresponde a ingresos percibidos en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante y se ejecuta sin subordinación, como ocurre con la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc; en este caso aplica una tarifa del 11 por ciento sobre el valor pagado para los declarantes y del 10 por ciento para los no declarantes y no están sujetos a un monto mínimo.

En lo que tiene que ver con la retención en la fuente por IVA, el responsable del régimen común, cuando adquiere un servicio gravado, al momento de causar o pagar el servicio, retiene al vendedor perteneciente al régimen simplificado el 50 por ciento del valor del IVA y lo declara y lo paga junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.

Con relación a la retención a título de impuesto de industria y comercio, los agentes de retención deben practicarla sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen a los contribuyentes del impuesto que pertenezcan al régimen simplificado en operaciones que resulten gravadas con dicho impuesto en la jurisdicción del respectivo municipio.

Por lo anterior, los contribuyentes del régimen simplificado son objeto de retención si la actividad desarrollada resulta gravada y siempre que quien realiza el pago o abono en cuenta sea agente retenedor del impuesto.

Tomado de: https://www.portafolio.com.co/noticias/consultorio/contratos-de-prestacion-de-servicios