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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió recurso de apelación interpuesto por la Dian, contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

En la demanda, la Constructora manifestó que la Dian violó el debido proceso y el derecho de defensa, debido a que no puso en su conocimiento los hechos por los que decomisó la mercancía de su propiedad.

En primera instancia el Tribunal declaró la nulidad del acto administrativo proferidos por la Dian, relacionado con el decomiso de una mercancía importada por la Constructora Norberto Odebertch y ordenó seguir el trámite de la importación.

El Consejo de Estado resolvió la sentencia apelada, y decidió revocar la sentencia del Tribunal y denegar las pretensiones de la demanda.

Demandante

Norberto Odebertch

La Constructora con este nombre, demandó en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, las Resoluciones mediante las cuales la Dian decomisó a favor de la Nación, la mercancía relacionada en el Acta de Aprehensión 0013 de 23 de marzo de 1999. Manifestó que hubo violación del debido proceso y del derecho de defensa.

Hechos

En marzo de 1999, arribó al país una mercancía consignada a nombre de la Constructora Norberto Odebertch S.A y amparada con conocimientos de embarque. La administración de la Dian de Barranquilla, a través de una Resolución aprehendió la mercancía amparada con los Documentos de Transporte, por valor de $24.332.832,00 millones, por considerarla como no presentada de conformidad con el artículo 72 inciso 2° del Decreto 1909 de 1992. Mediante Resolución 0002 de diciembre de 1999, la Dian decomisó a favor de la Nación, la mercancía relacionada en el Acta de Aprehensión. La constructora interpuso recurso de reconsideración, que al ser resulto por la Dian confirmó la Resolución.

Demanda

La Constructora señaló que con la Resolución con la que se ordenó el decomiso de la mercancía de su propiedad hubo violación del derecho al debido proceso y del derecho de defensa, debido a que la Dian no tuvo en cuenta que la mercancía se encontraba descrita en los documentos de transporte, pero que conforme a la ley se trató de una descripción genérica, la cual se realiza sin incluir elementos que individualicen la misma. La Dian manifestó que los actos acusados fueron proferidos de forma legal sin vulnerar los derechos señalados. El Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la nulidad de la Resolución acusada, ordenó continuar el trámite de importación y negó las demás pretensiones de la demanda.

Apelación

La Dian apeló la sentencia del Tribunal aseguró que la actora tuvo conocimiento de que la mercancía fue aprehendida debido a que no fue relacionada de forma en el manifiesto de carga. El artículo 6° de la Resolución 5268 de 31 de julio de 1998 establece que toda mercancía que arribe al país debe estar relacionada en el manifiesto de carga de manera general y prohibe hacer descripciones como “mercancías según factura, mercancía según registro, etc”. El Consejo de Estado determinó que la descripción efectuada en el documento de transporte, no cumplió con los requisitos establecidos en la legislación aduanera, y ésta razón se tomó como no presentada; por ello decidió revocar la sentencia del Tribunal.

Demandado

Dian

Aseguró que los actos acusados fueron proferidos de manera legal, es decir sin vulnerar los derechos señalados por la Constructora, a su vez interpuso recurso de apelación contra el fallo del Tribunal, sosteniendo que la actora conoció desde un comienzo que el motivo de aprehensión de la mercancía fue el no haberla relacionado de forma debida en el manifiesto de carga.

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