Fuente: noticias.elempleo.com
Según el nuevo régimen de cesantías (Ley 50 de 1990), todo empleador se encuentra en la obligación de consignar el valor total de las cesantías de un trabajador antes del 15 de febrerodel año inmediatamente siguiente al que se causaron, en el fondo elegido por el trabajador.
Sin embargo, existen algunas condiciones especiales para que los trabajadores soliciten el pago parcial de sus cesantías antes que estas sean consignadas. Esto se debe realizar mediante una solicitud del trabajador directamente al fondo donde están consignadas, pero únicamente para los fines que la ley permite: adquisición, mejoras y abono a préstamos de vivienda, y estudios suyos, cónyuge o compañera permanente e hijos.
Además el empleador no puede hacer pagos parciales de cesantías a menos que el contrato se termine antes de la fecha límite para su consignación, pues de lo contrario estos pagos podrían considerarse como no realizados y habría lugar a la pérdida del dinero.
No obstante lo anterior, si el trabajador es del antiguo régimen, si es permitido, y el empleador debe vigilar que el dinero entregado se destine para lo solicitado.
En este orden de ideas, si el trabajador está sujeto al nuevo régimen de cesantías, no es viable el pago parcial de cesantías del periodo causado entre enero y septiembre del presente año, si a esa fecha el contrato continúa vigente.
Tomado de: https://noticias.elempleo.com/colombia/mundo_empresarial/pago-parcial-de-cesantias/8127120