contratistas

Fuente : La República

La Contraloría General de la República emitió el concepto jurídico No. 55126, sobre el inadecuado manejo de dineros públicos por parte de un contratista, lo que puede conllevar a peculado por apropiación.

La Contratación Estatal con entidades sin Ánimo de Lucro, en desarrollo del Artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, se regirá por las disposiciones del Decreto No. 777 de 1992, salvo en los casos consagrados en el Artículo 2º de dicho Decreto.

Así mismo, recordamos que frente a un inadecuado manejo de los dineros públicos por parte del contratista particular, puede generarse la responsabilidad penal aplicable a los servidores públicos, especialmente en lo concerniente al delito de peculado por apropiación, sin perjuicio de otras conductas punibles igualmente aplicables a tal proceder. El Gobierno podrá celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro.

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