Fuente: https://www.dinero.com/
Esta nueva política responde al compromiso del Gobierno de apoyar el mejoramiento de la productividad y la competitividad, mediante acciones concretas que promuevan la innovación y el desarrollo tecnológico en las empresas, de acuerdo con los lineamientos del CNBT.
Para acceder a los beneficios se puede a través de una inversión o donación en ciencia y tecnología. En caso de inversión, los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, y que realicen inversiones en proyectos de investigación o de innovación, podrán beneficiarse de este incentivo consignado en el Artículo 12 de la Ley 633 de 2000.
En el caso de donación, éstas pueden realizarse a centros de investigación o centros de desarrollo tecnológico constituidos como entidades sin ánimo de lucro; así como también, a centros y grupos de investigación de instituciones de educación superior, reconocidos por Colciencias.
El que invierta o done en programas o proyectos de ciencia y tecnología, tendrá derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.
“Adicionalmente, todas las personas naturales o jurídicas que inviertan en proyectos calificados por Colciencias como de ciencia y tecnología, a través del Fondo Francisco José de Caldas, podrán solicitar el beneficio tributario para deducir de renta el valor de su inversión o donación”, explicó el director de la entidad, Jaime Restrepo Cuartas.
La segunda alternativa responde al desarrollo de nuevos productos medicinales y de software elaborados en Colombia, “amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, siempre y cuando tengan un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, certificado por Colciencias o quien haga sus veces, por un término de diez años”.
Este beneficio es para los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, quienes estarán eximidos del 100% de los ingresos recibidos por comercializar el software certificado.