Cámaras de Comercio a la espera de que reglamenten ley de formalización
Fuente :https://www.vanguardia.com
Aunque la Ley ya fue sancionada por el presidente de la República y entró en vigencia a partir del primero de enero de este año, aún está pendiente la reglamentación de la misma, que debe hacer el gobierno nacional.
En particular la ley habla de la necesidad de reglamentar los artículos cinco, referente a la progresividad en el pago de parafiscales y otras contribuciones de nómina, y el siete, que trata de la progresividad en los pagos de la matrícula mercantil y su renovación para nuevas empresas.
Este último artículo afecta directamente las finanzas de las Cámaras de Comercio, pues permite a las empresas que están en el primer año de desarrollo de su actividad económica hacer su matrícula mercantil sin necesidad de pagar.
En el artículo siete también hacen descuentos al pago de matrícula mercantil de 50% y 25% a las empresas que están en su segundo año y tercer año de operación respectivamente.
Una importante fuente de financiación de las Cámaras de Comercio es el pago de la matrícula mercantil, por lo que este artículo podría reducir los nuevos ingresos de estas entidades.
El presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, Juan Camilo Beltrán Domínguez, señaló que aún es prematuro hacer declaraciones sobre qué tanto afectará esta nueva medida las finanzas de la institución, porque no se tiene la reglamentación de la ley.
Fuentes oficiales del Ministerio de Protección Social señalaron a Vanguardia Liberal, que aún no se tiene una agenda ni una fecha precisa sobre el proceso de reglamentación de esta ley.
No obstante, en el último parágrafo de la ley se indica que “en lo que hace a los artículos quinto y séptimo de la presente Ley, el Gobierno Nacional reglamentará su implementación dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de la presente Ley”, es decir, a más tardar el 29 de febrero.
PROGRESIVIDAD DE PARAFISCALES
El otro artículo que queda pendiente de reglamentación es el de la progresividad de parafiscales y otras contribuciones de nómina.
Este indica que las pequeñas empresas, durante sus dos primeros años gravables del inicio de su actividad económica, no deberán hacer aportes al Sena, Icbf, las cajas de compensación familiar, ni a la subcuenta de solidaridad de del Fosyga, es decir los parafiscales.
Al tercer año, estas pequeñas empresas sólo pagaran el 25% de estos aportes; al cuarto año, el 50%; al quinto año, el 75% y al sexto año, se paga todo.