Fuente : https://www.estrategia.cl
Si bien pudiera traducirse literalmente como Pymes, las SME corresponden más bien a todas aquellas entidades que no tienen la obligación de rendir cuenta pública de su información financiera.
El organismo contable ha excluido de la aplicación a las empresas que se encuentran supervisadas y controladas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), las firmas que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) así como las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público. Asimismo, las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o tengan activos totales, iguales o mayores, en ambos casos, a tres mil Unidades Impositivas Tributarias al cierre del ejercicio anterior.
La obligación de aplicación de NIIF para Pymes por parte de las empresas que estarían en el alcance de esta Resolución deberá revisarse en cada ejercicio, pues si en el transcurso de dos períodos anuales consecutivos sobrepasan el umbral cuantitativo de las 3.000 Unidades Impositivas Tributarias, será exigible que apliquen las Normas NIIF completas.
Es importante advertir que con esta Resolución el organismo contable peruano está estableciendo una clara delimitación del concepto de Pyme, pues además de considerar en dicha clasificación el requisito de que no coticen en el mercado de valores, proporciona un parámetro de medición del tamaño de la entidad.
Tomado de : https://www.estrategia.cl/detalle_columnista.php?cod=4278