Fuente: www.larepublica.com.co
Bienes del Plan Vallejo no pueden enajenarse
Por medio de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, fueron demandados unas resoluciones, en las que la Dian ordenó el decomiso de un tracto camión por hacer parte de un programa de importación en la modalidad del Plan Vallejo. El demandante manifestó que el cambio de destinación del vehículo no constituía motivo para su aprehensión o decomiso.
El mencionado Plan Vallejo, es un régimen especial aduanero especial que consiste en permitir la importación temporal de maquinarias, equipos, materias primas e insumos, los cuales deben ser utilizados en la producción y elaboración de bienes que será exportados. La personas naturales o jurídicas que se someten a dicho régimen, obtienen beneficios tributarios, aduaneros y asumen la obligación de exportar dentro de un período de tiempo determinado, bienes producidos en la calidad y cantidad acordada y la reexportación de quipos empleados para su elaboración.
Según las pruebas obtenidas a lo largo del proceso, se encuentra demostrado que Incomex autorizó a la sociedad demandante que importara temporalmente maquinaria y equipos de conformidad con las disposiciones que regulan el Plan, para la producción de carbón en la mina El Cerrejón, el cual sería exportado.
Sin embargo autoridades aduaneras de Bucaramanga observaron que uno de los equipos importados, un tracto camión de marca Kenworth, transportaba 25 bultos de electrodos de procedencia mexicana, por ello la Dian procedió a ordenar el decomiso de la mercancía, a través de las Resoluciones 185 del 12 de septiembre de 1997 y 003 del 2 de enero de 1998, por considerar que la mercancía encontrada en el tracto camión podía ser de contrabando.
El artículo 236 del Decreto 2666 de 1984 que se encontraba vigente en el momento de la ocurrencia de los hechos, disponía una limitación sobre los bienes importados al amparo del Plan Vallejo.
Según lo establecido en los artículos 231, 233, 234 y 235 del Decreto 2666 de 1984 y en los artículos 6, 48 y 80 del Decreto 1909 de 1992, al término del Programa de Importación Temporal aprobado por Incomex, el importador debía reexportar las maquinarias o proceder a su legalización, manifestó la sala que en el caso de los autos, no está demostrado que al momento del decomiso del tracto camión la restricción que recaía sobre él hubiera sido levantada, ni que el importador hubiera cumplido con la totalidad de las obligaciones que adquirió con Incomex en los períodos establecidos en el Programa BR-1093 en donde además se estableció que los bienes debían destinarse a la explotación del carbón en la mina El Cerrejón.
Por ello la Sala Sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del consejo de Estado decidió que la medida de decomiso se encontraba justificada.
Decreto 266
El artículo 236 disponía que los bienes de capital y de repuestos importados al amparo del Plan Vallejo no podían ser enajenados antes de estar en libre circulación (haber cumplido las obligaciones adquiridas), ni ser destinados para fines distintos de los autorizados. El Consejo de Estado determinó que de hacerlo se estará incurriendo en la infracción aduanera de contrabando.
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