Dobletributacion

Fuente : www.larepublica.com.co

Se reglamentan las autorizaciones de inversiones de capital realizadas por filiales de entidades financieras en el exterior.

Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que pretendan efectuar o aumentar inversiones de capital en entidades financieras, del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior deberán someter a la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia par tales inversiones. Cuando la inversión de capital se pretenda realizar en una jurisdicción cuyo supervisor financiero no haya celebrado un memorando de entendimiento con la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las inversiones de capital, o sus incrementos, que no se encuentren dentro de alguno de los criterios de materialidad señalados en este artículo, deberán ser informadas a la Superfinanciera antes de la realización de la operación.

Descargar archivo de word Decreto 4032 de 2010


Tomado de : https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2010-11-04/autorizacion-de-inversiones-de-capital-en-exterior_114368.php