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Asofondos recuerda que el proceso que deben seguir los trabajadores que pertenecen al régimen anual previsto en la Ley 50 de 1990 para retiro parcial de estos recursos.
Si el fin es usarlos para comprar, construir, mejorar o liberar bienes raíces destinados a vivienda, el afiliado debe acercarse a su administradora de fondos de pensiones y cesantías (AFP), adjuntando su solicitud de retiro parcial, con una comunicación del empleador.
En dicho documento de la empresa a la que pertenece el afiliado, se debe especificar el nombre del trabajador que presenta la solicitud; el valor del anticipo de cesantía; y la afirmación del empleador de haber verificado y estar dispuesto a vigilar que el trabajador va a utilizar sus cesantías o el préstamo en las inversiones y operaciones permitidas por la ley.
Asofondos informó que el Ministerio de Protección Social acabó de emitir la circular 011 de 2011, en la cual informa este proceso. Una vez entregados estos documentos según lo que señala la circular, la AFP deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro de un término máximo de cinco días hábiles.
Vencido este plazo, sin que se haya realizado el pago, el trabajador podrá solicitar la intervención del Ministerio de Protección Social, para ordenar el pago correspondiente. Sin la carta del empleador, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías no podrán aprobar y pagar las solicitudes del trabajador en los términos del artículo 21 de la Ley 1429 de 2010.