Fuente: www.larepublica.co

La acción se dio a raíz de que la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá de la entidad, modificó en su momento la declaración del impuesto sobre las ventas presentadas por la compañía para el tercer bimestre del 2005.

En ese sentido, las resoluciones emitidas el 18 de diciembre de 2007 y 18 de julio de 2008 quedan anuladas, dando paso de esta manera a la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al tercer bimestre del 2005, que en su momento presentó Pimpollo.

La decisión tuvo varios fundamentos, entre ellos el hecho de que la Administración violó el principio de legalidad planteado en el artículo 121 de la Constitución Política.

Según el fallo, se desbordó el marco de su competencia, se abrogó la facultad de interpretar con carácter vinculante la ley, modificó de facto dicho proceder el texto legal del artículo 477 del Estatuto Tributario, e invadió la órbita del legislativo.

Pimpollo S.A.

Después de que la Administración de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá anunció la resolución sobre la empresa Pimpollo S.A., la compañía solicitó en primera instancia al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca la nulidad de los actos administrativos proferidos por la entidad. Luego de esto, la empresa solicitó que se declarara en firme el impuesto a las ventas presentado en 2005, además de la cancelación de la opción de pago del valor por concepto de la sanción por inexactitud.

DIAN

Ante la solicitud de nulidad por parte de Pimpollo, la Dian se opuso a las pretensiones de la demanda, fundamentada, principalmente, por argumentos como el descuento del IVA pagado en la adquisición de insumos necesarios para la elaboración de concentrado destinado a la cría y levante de pollonas reproductoras, las cuales hacen parte de los activos fijos de la sociedad, si se tiene en cuenta que las mismas son utilizadas para la obtención del pollo procesado y los huevos, proceso que hace parte del giro ordinario de la actividad de la empresa.

proceso

La firma Pimpollo señaló que en el recurso de apelación, la Dian se limitó a exponer nuevamente su argumentación, sin tener en cuenta los fundamentos de la sentencia, aspecto que sería suficiente para desestimar la apelación. Por su parte, la demandada reiteró que el impuesto a las ventas pagado por los productores avícolas no puede ser tratado como descontable, por el contrario, constituye un mayor valor de gasto.

Consideraciones

El aspecto que más enmarca las consideraciones de la Sala es el hecho de que la demadada, en el marco del recurso de apelación, no manifestó ninguna incorfomidad en cuanto a la sentencia en primera instancia, limitando de esta manera su intervención a reiterar la posición de la Dian. Los aspectos expuestos por la Dian, según el organismo, no tienen asidero jurídico porque la ley ha dado un tratamiento especial a algunos bienes.

Fallo

Según las medidas tomadas por la entidad, se confirma la sentencia apelada por la Dian, lo que deja claro que la compañía Pimpollo tiene derecho a los beneficios tributarios. Y es que la ley así lo estableció, en donde se describe que los productores de huevo, además de lo relacionado al proceso de cría, levante y engorde, tienen derecho a tratar como descontable el impuesto sobre las ventas pagado sobre bienes y servicios. 

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-06-30/anulan-resolucion-de-la-dian-en-contra-de-pimpollo_132073.php