Fuente : www.larepublica.com.co
Este tipo de seguro se puede adquirir al momento de hacerse acreedor de un crédito hipotecario o tiempo después, mediante un contrato y bajo diversas modalidades.
Uno de ellos es el referente a los seguros de vida hipotecarios, que le servirán para evitar que en caso de fallecimiento sus descendientes, ascendientes o cónyuge no hereden su crédito. Debido a que el seguro evitará que las cuotas faltantes sean adquiridas por sus parientes.
En el mercado existen compañías que ofrecen cubrir mediante está modalidad el 20% más del crédito hipotecario original. Con esto no solo en caso de fallecimiento estará cubriendo el total de su deuda, también podrá dejar un capital para sus parientes.
Además de esto, el seguro le dará la ventaja de poder asegurar el 100% del bien hipotecado, ya sea en caso de incendio, terremoto o algún evento de fuerza mayor o caso fortuito.
Con esto, tendrá la certeza que en cualquier caso que se le presente podrá cubrir la totalidad de la deuda con su entidad financiera.
Adicional a ello, si cancela la totalidad de su crédito hipotecario, el seguro seguirá sirviendo para la protección de su bien, o si lo prefiere, por su carácter de accesorio, podrá cancelarlo y disponer cualquier otra modalidad para asegurar su bien. El seguro lo puede tomar desde el inicio de su crédito ya sea con la entidad financiera o con cualquier empresa aseguradora que se encuentre en el mercado, o mientras se encuentre en vigencia su deuda con el respectivo banco.
Por último recuerde que las tasas que tendrá que pagar durante la vigencia del seguro pueden variar dependiendo de la compañía y si quiere garantizar el total o en parte, el crédito hipotecario que tiene. Es una buena alternativa y le dará alguna seguridad.
Tomado de : https://www.larepublica.com.co/archivos/FINANZAS/2011-01-05/adquiera-un-seguro-hipotecario-asi-evitara-problemas-en-su-deuda_118580.php