Fuente : www.larepublica.com.co
La actualización presentada se diseña con el objeto de contribuir a reducir las presiones sostenidas sobre la apreciación del tipo de cambio, generadas por la elevada liquidez internacional y agudizadas por la propensión al endeudamiento externo.
De conformidad con el numeral quinto del literal A y el literal C del Artículo 25 del Estatuto Tributario, no generan renta de fuente dentro del país los intereses sobre los créditos externos adquiridos por las empresas nacionales, extranjeras o mixtas y los patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias establecidas en el país. así como las rentas por arrendamiento originadas en contratos de leasing que se celebren directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Conpes.