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Para convertir una empresa unipersonal en otro tipo de firma (sociedad limitada o anónima) se debe formalizar el hecho mediante escritura pública, instrumento que deberá inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio respectiva.
La única salvedad que hay para las empresas unipersonales se da cuando se convierten en Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), ya que en estos casos la transformación puede hacerse mediante un documento privado.
Así lo precisa el concepto jurídico número 4519 de la Superintendencia de Sociedades, el cual precisa que dichas firmas tienen la obligación de cumplir con los demás requisitos exigidos para el tipo societario elegido, entre otros, cumplir con la exigencia de la pluralidad mínima de asociados, tener un objeto social determinado y un término de duración definido.
Así mismo, el concepto señala que este tipo de empresas deben cumplir con exigencia tales como de contar con una pluralidad mínima de asociados, tener un objeto social determinado, un término de duración definido e insertarse el balance general que sirvió de base para determinar el capital de la sociedad transformada.
El balance general para que sea válido debe estar aprobado por el único socio y autorizado por un contador público. En el caso de la transformación de empresas unipersonales se debe tener en cuenta el artículo 80 Ley 222 de 1995, el artículo 29, D. 2649 de 1993 y los artículos 170 y 171 del Código de Comercio.
Además, una empresa unipersonal igual tiene que llevar libros de actas, realizar proyecto de distribución de utilidades, entre otros actos establecidos en la normatividad vigente.
Estas disposiciones son de especial utilidad para las empresas fundadas por comerciantes que con el tiempo y en desarrollo de su negocio ven la necesidad de incluir nuevos socios y ampliar su función social.